Dietas de personal contratado por ETT

Ante todo muchas gracias por vuestra disposición a ayudar a los demás. Mi consulta es la siguiente. En mi empresa tenemos contratada a una persona a través de una ETT. Dicha persona viaja con personal contratada en la empresa y, al igual que al resto, se le abonan los gastos de viaje, comidas y alojamiento. ¿En qué cuenta debo contabilizar dichos gastos?. ¿Se pueden considerar dietas?.

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Todo lo que no exceda de lo legalmente permitido para no tener que retener lo puedes llevar a una cuenta de gasto (otros gastos) y el exceso a una cuenta de retribución en especie porque eso si retiene IRPF.

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