Impuestos especiales

¿Cómo contabilizaría una venta que lleva impuestos especiales? ¿Se disminuirá el importe de la venta o se consideran gastos?

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Al 1º:
Según la ley de IVA (37/1992). Art. 78 - Base imponible
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Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
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4º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA.
Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que son objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
Por lo tanto, los impuestos especiales (salvo el impuesto sobre determinados medios de transporte) formarán parte del precio que se cobre al cliente en la factura, y sobre este precio (base imponible) se aplicará el IVA.
Fíjate en una factura de la luz, te cobran el importe, a este le aplican el impuesto especial sobre la electricidad y sobre el total aplican el IVA.
Por otro lado tendrá ese impuesto que ha repercutido al cliente como un gasto, puesto que se lo ingresará a la Hacienda Pública en el plazo y modo correspondiente.

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