Importes Nominas diciembre 2005 erróneos

Hola,
acabo de descubrir que he contabilizado con un importe erróneo el total de las nóminas de diciembre del 2005, debiendo de ser mayor la cantidad del total de los sueldos, el irpf, etc, etc. El cierre del ejercicio no lo tengo hecho aún, así que podría modificarlo sino fuera por que enero presenté el IRPF del cuarto trimestre.
No tengo ni idea de qué medidas debo de tomar ahora, agradecería vuestra ayuda lo antes posible.
Muchas gracias.

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Puedes presentar una declaración complementaria para rectificar el error.
A continuación te pongo posibles errores con respecto al IRPF y sus soluciones.
Derecho financiero y tributario
Un contribuyente al presentar la declaración de IRPF puede cometer alguno de los siguientes errores:
Omitir ciertos datos que hayan determinado una cuota a ingresar inferior a la debida o cuando la cuota a devolver pasa a ser a ingresar. En este caso puede presentar una declaración complementaria por Internet.
Omitir o incluir datos que hayan determinado una cuota a ingresar superior a la debida o una cuota a devolver inferior a la debida. En este caso:
- Si ingresó una cuota mayor de la debida, puede solicitar por Internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando "Recursos", el tipo de solicitud "Solicitud de devolución de ingresos indebidos" y tipo de acto "Autoliquidaciones".
El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
- Si consignó un importe a devolver menor de lo debido, puede solicitar por Internet la devolución del importe adicional a través "Recursos", el tipo de solicitud "Rectificación de autoliquidación" y tipo de acto "Autoliquidaciones".
El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración - liquidación o autoliquidación.
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error de la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por Internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando "Recursos", el tipo de solicitud "Solicitud de devolución de ingresos indebidos" y tipo de acto "Autoliquidaciones", haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración-liquidación en sí lo que se impugna, sino el error o la duplicidad de ingreso.
Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no es error de derecho, se podrá solicitar por Internet la rectificación de la actuación seleccionando "Recursos", el tipo de solicitud "Procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos".
El plazo para presentar la solicitud instando la rectificación, será de 5 años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.
Los datos más relevantes para identificar las autoliquidaciones impugnadas son:
Modelo de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada por el contribuyente, objeto de la solicitud, Referencia (número que consta en el documento de ingreso o devolución de la declaración-liquidación), Ejercicio, Período, Importe y Fecha.
Estos datos figuran en el modelo de declaración-liquidación o autoliquidación presentado por el contribuyente.
En general es conveniente seleccionar el tipo de solicitud y el tipo de acto que va a ser impugnado. No obstante el error en la calificación de la solicitud o la no calificación, e incluso el error en la selección del tipo de acto, no implican que el recurso no se tenga por interpuesto, ya que en cualquier caso los órganos encargados de su tramitación procederán a su correcta calificación en función de los datos consignados y los que obran en poder de la Administración.
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