Sobre declaración IRPF de este año

He confirmado el Borrador que me ha sido facilitado por la AEAT a principios de este mes de Abril de 2011, y ayer uno de mis hijos me dijo que si había reseñado la adquisición de un ordenador portátil para mi hija, hecho acaecido en 2010, ¿y qué me podría suponer un adesgravación de 100? Por la Comunidad de La Rioja.
¿Se puede solventar este fallo mío con otra declaración o algo similar ¿
En espera de sus noticias le anticipo las

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Si, lo más ágil en estos caso es llamar al teléfono que pone la AEAT a disposición del contribuyente y exponer la rectificación. Ellos lo van a realizar online y te van a dar la mejor opción dependiendo de si ya han tramitado tu borrador o no (ya que este año están tramitando los borradores muy rápidamente). Si quieres que la rectificación surta efectos rápidamente hazlo hoy mismo (antes de que tramiten tu borrador) sino puede ser que la devolución de esos 100 Euros se demoren mucho tiempo.
Independientemente te confirmo que aunque hayas presentado el borrador si con posterioridad hay alguna información que modifica el resultado del mismo puedes rectificarlo.
Muy agradecido.
Ya han tramitado el Borrador, puesto que me han ingresado la cantidad que me daba a devolver, por lo que vuelvo a interesar de usted:¿Qué debo hacer? ¿Qué tipo de impreso debo rellenar?.
Le participo que por teléfono me sería casi imposible, pues mi voz sufre disfonía grave hace tiempo.
Muchas gracias
Te pego lo que dice la Hacienda, pero ya te anticipo que si no estas habituado a realizar estos tramites puedes comerter algún error, quizás alguien de tu familia o amigo pueda llamar por ti (será más sencillo)
Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Gracias. He encontrado una especie de instancia de un caso parecido al mío del año 1978.
De todas formas iré a la Delegación de Hacicenda para ver que me cuentan en Información

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