Devolución fianza

Agradecería me aclararas a que cuenta debo abonar una devolución de la fianza de un alquiler, dado que hemos cambiado de nave. ¿Quizás a ingreso extraordinario?

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Al constituir ls FIANZA en el Registro de la Propiedad debió hacerse la siguiente anotación contable:
(260) a (572)
Por el importe de la FIANZA constituida.
Por tanto, en el momento de RECIBIR LA FIANZA devuelta, se hará:
(572) a (260)
Por el importe de la FIANZA devuelta.
La DIFERENCIA que pueda existir entre la FIANZA CONSTITUIDA y la FIANZA RECUPERADA deb imputarse a GASTOS según su naturaleza o como mayor importe del ARRENDAMIENTO, según las condiciones pactadas en el Contrato de Arrendamiento de la instalación industrial.
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