¿Debo pagar las cuotas del gimnasio?

Hace un tiempo firme un contrato con un gimnasio con una duración de 1 año.

Durante ese año pague todas las cuotas a pesar de no hacer uso de las instalaciones por motivos personales. Cuando vi que ya había pasado el año comunique telefónicamente al gimnasio que no seguiría. Me contestaron que el contrato se había prorrogado automáticamente por otro año al no comunicarlo en el plazo que establecía el contrato.

Les dije que no estaba de acuerdo y que devolvería todos los recibos que me pasaran por el banco, como así hice.

Ahora he recibido una notificación para un juicio monitorio reclamándome los recibos devueltos.

¿Debería pagarles?

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Lo determinante es lo que se haya estipulado en el contrato, por lo que, si en el mismo se reflejan las condiciones para rescindir el mismo, y la condición es que usted avise en un determinado plazo, y no lo ha hecho, debería pagar para así ahorrarse mas gastos y molestias.

No obstante, ya le digo que es cuestión de leer detenidamente el contrato.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Gracias por responder, una ultima aclaracion

¿No es una clausula abusiva la prorroga automática del contrato por un año mas, en este caso?

según ley de consumidores:

Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
2. Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.

Gracias

Probablemente. No obstante, el asunto no es de mi especialidad por lo que le sugiero que contacte con un experto en la materia.

Aun así, en estos casos, es conveniente acudir a la oficina del consumidor de su localidad. Suelen actuar de manera efectiva en estos asuntos.

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