Resolución del contrato de compraventa de un inmueble

Le quería presguntar sobre un contrato de compraventa que firme en octubre del 2007.
He incumplido el contrato como parte compradora por no hacer efectivos los pagos acordados  y en contrato especifica lo siguiente;
En caso que la parte compradora no atienda al pago, quedará automáticamente y plenamente resuelto el presente contrato quedando libre para la parte vendedora y trasmitir a un tercero la finca sin necesidad de enviar ningún requerimiento a la parte compradora y haciendo suyas las cantidades entregadas hasta aquella fecha en concepto de indep.
Mi pregunta es la siguiente, si en la cláusula anterior ni en otras cláusulas del contrato no han especificado "la parte vendedora podrá optar por exigir el cumplimiento y obligar a la parte compradora a comprar el piso o rescindir el contrato", es decir sólo especifica que si incumplo automáticamente queda resuelto el contrato. ¿Puede Ud decirme si me pueden obligar a comprar el piso? A mi me interesa rescindirlo pero no que me obliquen a comprarlo

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Respuesta
En la clausula que copias, dicen que dan por rescindido el contrato si la parte compradora incumple el contrato, así que si lo has incumplido, las cantidades que hayas aportado se las quedan como indemnización y el contrato queda rescindido, así que no estás obligado a comprar.
Gracias por la aclaración, No obstante no lo tenia muy claro ya que por lo que me habían explicado lo que he firmado es un contrato de compraventa en firme y no de arras
De todas maneras entiendo que mi contrato a fecha de hoy está resuelto y que les tengo que entregar en concepto de daños el 5% del precio de venta sin iva que es lo acordado en el contrato, una consulta ; ¿Puedo ir al notario para que me certifique dicha resolución? No obstante creo que esta clausula es abusiva, me explico
Si yo no cumplo pago una indemnización del 5% hasta aquí bien, pero ellos en el contrato ponen que si ellos no cumplen, es decir ( si no inician las obras o bien las entregan más tarde de lo estipulado)m me devuelven lo que me han entregado pero no me indemnizan, solo incrementan los intereses legales correspondientes.
Es decir aquí hay falta de reciprocidad y no cumple con la normativa de protección al consumidor, he leído que tiene que ser el mismo porcentaje o bien equivalente, y aquí hay un 5 - 0 por lo que creo que ésta clausula un Juez podría llegar a considerarla abusiva y en su defecto nula.
¿Puedes decirme si estoy en lo cierto? Ya se que lo he firmado, pero he leído que aunque lo haya firmado si hay clausulas abusivas se puede pedir a los Tribunales que así la considere.
Podrías confirmarme que así sea, es importante pues por una parte me tengo que asegurar que no me exigan cumplir el contrato y por otro lado intentar recuperar dicho dinero.
Gracias
Hola experto, sigo dándole vueltas al asunto por lo que he consultado en vuestra web en relación con otros usuarios que tienen el mismo problema que el miol y las respuestas de otros expertos han sido que hay libertad contractual ante todo.
Ppero que en mi caso hay unos límites que los estalblece el Instituto Nacional del consumo en la ley 26/1984 del 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y Usuarios, ¿esta ley pone que es vigente hasta el 01/12/2007, yo firme el contrato el 30/10/2007 podría acogerme a esta ley?
En dicha ley en el apartado de competencias hay una disposición adicional primera de clausulas abusivas que pone;
Falta de reciprocidad.
15. La imposición de obligaciones al consumidor para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el profesional no hubiere cumplido los suyos.
16. La retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.
17. La autorización al profesional para rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o la posibilidad de que aquél se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien rescinda el contrato.
17 bis. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al profesional de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Quizás un Juez la considere abusiva parcial me refiero que impoga un porcentaje de un 2% para el comprador y 0% para el vendedor.
Quedo a la espera de sus noticias
Gracias por su interés
A la vista de la ley, tienes toda la razón, pero ya sabes la maldición del gitano: Pleitos tengas... y los ganes.
Si no has dado mucho dinero, te diría que no hagas nada porque puede salirte más caro, pero si la cantidad que has entregado es elevada, contacta ya con un abogado.

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