Unidad de actuación

Estoy interesado en comprar un solar (ahora rústico) que aparece en las normas subsidiarias del ayuntamiento afectado de lleno por una unidad de actuación desde el 2001: está previsto que se construya una calle.
De momento nada se ha hecho de esta unidad de actuación y lo se cierto porque mi parcela está vecina a la que querría comprar y está afectada aunque muy parcialmente y se me ha notificado nada.
¿Mi pregunta es si existe un plazo máximo para que se realice esta unidad de actuación? Qué pasa si, a pesar de todo, ¿quiero comprar el solar? ¿Puedo hacerlo? ¿Si luego se realizara la unidad de actuación seria expropiado?

2 respuestas

Respuesta
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El Planeamiento puede presentar una previsión de cuando se hará esa unidad de actuación, según como venga en el mismo si no se hace en ese plazo quedaría como rústico; sin embargo en muchas ocasiones puede venir sin establecer un plazo; deberá consultar el planeamiento.

Si la gestión de la UA aparece como privada dependerá de quien tenga la mayoría de los terrenos decidir si se desarrolla o no; si aparece como pública dependerá del ayuntamiento; aunque puede haber modificaciones parciales del planeamiento para cambiar eso.

En cuanto a la compra, sí puede hacerla en cualquier momento.

Si se realizase la unidad de actuación usted sería uno de los propietarios a compensar, tendría que pagar la parte correspondiente de las obras de urbanización y le compensarían con la edificabilidad que corresponda en uno de los solares resultantes.

Gracias por la respuesta.

He encontrado la aprobación de los estatutos de la unidad de actuación (te los podría hacer llegar pero no se si hablas catalán). Parece que la gestión es privada pues la presidenta es una de las propietarias. Lo que queda claro es que no hay plazo ya que aparece como ilimitado.

Luego ahora tengo claro que puedo comprar el solar y que la unidad de actuación puede perpetuarse por vida.

Leyendo el texto publicado en el boletín oficinal de las islas baleares (boib) tanto de la aprobación de los estatutos como una entrada posterior sobre inicio de la expropiación de los terrenos no incluidos en la UA sigue sin quedarme claro lo siguiente: Cómo puedo saber si comprara el solar que tendría que cobrar? Y digo cobrar porqué dentro de la unidad de actuación este solar estaría ocupado casi en un 90% por un calle.

Te preguntarás: Porque quiero comprar un solar que va a ser una calle en un futuro? Este solar linda com mi propiedad luego si yo no se si la UA finalmente va a prosperar o no pero de momento comprando este solar tendría una entrada trasera para mi casa ya que linda con una calle ya existente y en caso de que se hiciera la UA también me serviría como entrada trasera puesto que accedería por la calle que está prevista hacer por el mismo solar.

Vuelvo a mi pregunta: En el texto del BOIB no se concreta ni las fincas afectadas ni el nombre de sus propietarios: Como puedo saber que tendría que cobrar yo en caso de la UA prosperara en caso de comprar el solar?

Gracias de antemano.

Me temo que no conoce cómo funciona una Junta de Compensación. Usted no cobraría dinero (a menos que renuncie al terreno y se lo compensen), es más tendría que pagar gastos del proceso y su parcela no quedaría necesariamente lindando con la que posee fuera de la UA.

Como le comentaba en la respuesta anterior "usted sería uno de los propietarios a compensar, tendría que pagar la parte correspondiente de las obras de urbanización y le compensarían con la edificabilidad que corresponda en uno de los solares resultantes".


Eso significa que usted compraría el terreno, pero una vez se empiece el proceso de urbanización, todos los terrenos se cambian por la edificabilidad que les corresponda (deja de tener un terreno y pasa a tener una edificabilidad del total de la UA), los propietarios tienen que pagar la parte que les corresponda de los trabajos de urbanización y reciben la edificabilidad correspondiente en donde se determine (una parcela, varias o compartida con otros propietarios en un solar determinado); de modo que su parcela rústica se habrá convertido en parte de la propiedad de una urbana pero no necesariamente donde estaba la suya.

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http://noticias.juridicas.com/base_ datos/Anterior/r5-an-l7-2002.t4.html

El enlace no me funciona. Puede volver a mandarlo?. Gracias.

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