Local destinado a viendo

He visto un piso para comprar que me gusta mucho, pero en el registro aparece como local comercial, aunque en el uso del piso en el registro aparece "local A1 con uso de vivienda". En el catastro sin embargo aparece como uso residencial.
El piso está en Madrid capital, es un 1º (no es un bajo), ascensor, y acceso como el resto de pisos, y la finca tiene unos 80 años de antigüedad. Los que me lo venden tienen el piso en propiedad desde 1975 y ha sido usado siempre como vivienda; los que vivían estaban empadronados allí, y tenían agua, electricidad, etc. Tiene 3 habitaciones, cocina, baño y salón.
Mis preguntas son:
- ¿Dónde puedo preguntar si la vivienda tiene cédula de habitabilidad? El piso es de herencia y los actuales dueños no saben si se pidió en algún momento.
- Para pedir la cédula de habitabilidad, ¿necesito pedir licencia de obra y presentar un proyecto de adecuación de local a vivienda? Porque en realidad no necesito hacer ninguna obra, sólo que el arquitecto certifique que cumple los requisitos de habitabilidad.
- Como en el registro ya aparece como "local con uso de vivienda", ¿necesito la aprobación unánime de la comunidad de propietarios para cambiar el uso de local a vivienda? ¿Sería necesario pedir la licencia de cambio de uso al ayuntamiento?
- Cuánto tiempo y dinero llevarían los trámites, ¿aproximadamente?

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Su caso es algo peculiar, por esa discrepancia entre el catastro y el registro. En general, lo que prima es el registro, ya que el catastro es autodeclarativo y tiene menos valor legal.
Para conocer si se posee la cédula de habitabilidad como vivienda, debe consultar en su ayuntamiento, pues son éstos los que deben concederla.
Sólo el ayuntamiento puede darle el cambio de uso, independientemente de lo que diga el registro. Aunque puede probar a llevar a su ayuntamiento la nota de registro, por si le permiten hacer algún trámite acelerado sin que intervengan otros técnicos.
Si no fuera así, y necesitara solicitar el cambio de uso de local a vivienda, debe contactar con un arquitecto que lo avale, y normalmente el ayuntamiento pide el consentimiento de la comunidad de propietarios para hacer el cambio.
El dinero que le costarían los trámites sería lo que le cobre el arquitecto (los honorarios son libres, por lo que no puedo orientarle, y además dependerán de los metros cuadrados del piso y de la documentación que finalmente sea necesaria), y las tasas de su ayuntamiento.
Si se trata sólo de informar para el cambio, puede oscilar entre 100-600 euros. Si le exigen legalizar algún tipo de obra, deberá abonar además un 4% del importe estimado de esas obras.
El plazo de resolución es también variable según el procedimiento que le soliciten. Sobre el papel, en el peor de los casos, deberían ser unos 3 meses. Lo cierto es que puede demorarse hasta 1 año. Aquí conviene que acuerde con su arquitecto que haga un seguimiento intensivo de la licencia, para tratar de agilizarlo.

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