¿Por qué tengo fisuras en las paredes de mi casa?

Vivo en un piso (1ª planta) de El Prat de Llobregat, construido hace 8 años. A los 6 meses de vivir apareció una fisura vertical en la esquina de una pared del salón de nuestro piso con el tabique de separación del comedor del piso contiguo justo pegando al tabique de separación de ese piso contiguo. Como si la pared de nuestro comedor se hubiera separado del tabique de separación de ambos pisos.
Avisamos a la constructora y lo repararon. Iba casi desde el suelo hasta el techo. No sé muy bien cómo la repararon, pero el caso es que después colocamos un armario que tapaba la esquina del comedor donde estaba y nos olvidamos del tema.
Pero hace un mes hemos movido el mueble porque queremos pintar el comedor y hemos descubierto que la fisura se ha abierto de nuevo.
También han aparecido otras grietas en la casa: en concreto en lo que es el armario empotrado de una habitación, encima de las puertas del armario, hay una fisura horizontal pegando al techo, que también va de lado a lado del armario.
Igualmente en esa habitación, ha aparecido otra fisura en la parte superior de la pared de la habitación que separa el piso contiguo, que también hay una habitación, en la esquina con el techo, que va casi de esquina a esquina de la pared.
Las grietas de la habitación no se cuanto tiempo hace que han aparecido porque apenas entramos a ese dormitorio.
¿A qué pueden ser debido la aparición de todas estas fisuras? ¿Podemos reclamar a la constructora todavía?
Ruego su contestación, porque la verdad tras ver la grieta en el salón nos hemos alarmado un poco, porque pensábamos que ya se había reparado y no volvería a salir.
Hemos hablado con algún vecino de la comunidad, y la verdad ninguno se ha quejado de que le hayan salido grietas en su casa.

2 Respuestas

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La aparición de fisura en una vivienda es algo bastante frecuente. Pueden ser debidas a dilataciones de los materiales utilizados por cambios de temperatura, a pequeños movimientos de asentamiento de la estructura o a problemas estructurales - muy infrecuentes.
Si sus fisuras se deben a dilatación del material, es muy probable que vuelvan a aparecer aunque se realice una reparación. Es conveniente, no obstante, que en esa reparación se coloque un mallazo que busque repartir las tensiones y evitar la fisura.
El periodo de reclamación por fisuras en materiales de acabado es de un año. Si éstas fueran debidas a problemas estructurales - lo que es poco frecuente, y debe ser dictaminado por un técnico - existe un plazo de reclamación de diez años.
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Se pueden reclamar hasta 2 años si es un problema de construcción. Creo conveniente que lo revise un arquitecto para que les proporcione un informe más detallado sobre los problemas que pueda tener su vivienda. Creo que es lo mejor que puede hacer, así se queda más tranquila.
Gracias por su respuesta. Pero no entiendo, porque nos han dicho unos que hay 10 años para reclamar, otros que tres y ahora Vd. que dos años! Vaya lío! En fin!
Depende del tipo de problemas que tengan. Hay defectos estructurales que tienen un seguro de 10 años, defectos de construcción de 3 años y defectos de acabados de 1 años (pensaba que eran 2). Le copio el texto de la ley de ordenación de la edificación:
Capítulo iv
Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

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