Responsabilidad constructor

En mayo de 2007 compré piso de obra nueva . . Al poco tiempo me salieron unas goteras que me arreglaron. Ahora se me está levantando el suelo del salón. ¿Es su responsabilidad arreglármelo? Ayer envié burofax a la constructora. ¿En el caso de no recibir respuesta positivo dónde tengo que ir a denunciar?

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Lo primero es determinar que tipo de defectos tiene la vivienda, la ley de ordenación de la edificación fija unos plazos de garantía en función de los daños:
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Una vez producido el daño dentro de estos plazos entra en juego el plazo de prescripción de la acción para reclamarlos:
Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales diamantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
En caso de que no atiendan a tu requerimiento puedes plantearte acudir a la vía civil mediante demanda, es conveniente que cuentes con informe de arquitecto que pueda concretar que tipo de daño es

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