Celosía escalable

En la terraza de mi casa tengo un barandado acristalado y además una celosía de lamas de madera que a mi entender podría considerarse como escalable. Una parte de la celosía, en la zona de unión con el barandado, continua la línea de la terraza, pero otra forma un angulo recto con la barandilla. Las lamas son de listones de madera de sección cuadrada y suficientemente resistentes como para aguantar a una persona y entre listón y listón, hay una separación de unos 5 cm. Puede que más (tengo que medirlo). El caso es que creo que un crío podría escalar fácilmente por ella. Por la parte de la celosía que sigue la línea de la barandilla no habría ningún problema, porque va hasta arriba y no habría forma de caerse, pero en la zona que hace angulo con el barandado, aunque también va hasta arriba, podría auparse por encima de la barandilla y caerse. (Si hace falta una foto podría mandarla).
La Ordenanza de Diseño de Viviendas de Protección Oficial del 30 de Diciembre de 2002, aplicable en este caso, dice: "Las barandillas o elementos protectores no serán escalables". A parte podría ser de aplicación el CTE, aunque en este caso creo que sólo habla de barandillas.
¿Se podría estar infringiendo la normativa? ¿Debería reclamar?

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La definición actualmente vigente sobre escalabilidad está en el CTE-DB-SU-2
Apartado 3.2.2:
En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:
- En la altura comprendida entre 300 mm y 500 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.
- En la altura comprendida entre 500 mm y 800 mm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
b) No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm (véase figura 3.2).
Esta prescripción es además muy razonable en relación a esto, el CTE está vigente desde el año 2006
El apartado (a) que sería el de aplicación en este caso, no hace referencia a huecos, unicamente a resaltes (que en este caso no hay). La celosía de la que te hablo tiene entre lama y lama huecos de 4,5 cm. Pienso que con esas indicaciones en la norma se ha querido limitar un poco el tema, pero no creo que se esté diciendo: no se consideraran escalables siempre que cumplan con este punto. No sé tu como lo ves, pero a un crío no creo que le resultara complicado subir por mi celosía, otra cosa es si se consideraría o no como un elemento protector, porque te explico: la celosía vista desde arriba tiene forma de L y se une con la barandilla (realmente queda a unos 5 ó 10 cm) justo en su vértice. Si te haces una idea te darás cuenta que realmente la zona que considero yo peligrosa queda dentro de la terraza, no protege de ninguna caída, no así el resto del elemento. Aunque en mi opinión habría que considerarla como un todo y tal caso "clasificarla" toda ella como elemento protector.
¿Qué opinas?
Un saludo y muchas gracias por atenderme.
Depende de la edad del crío, entiendo que la norma se refiere a niños bastante pequeños, piensa que dice que no debe haber apoyos horizontales (barras) entre 30 y 50cm de altura, es para que el niño no lo utilice como escalera, le falta el arranque, un niño de >1m de altura y 7-8 años puede escalar casi cualquier cosa, aunque cumpla la norma, el tema es que uno de 2-3años, que piensa algo menos y no entiende no pueda.
Un niño de esa edad pasa el zapato en esos 4cm y en consecuencia puede apoyar el pie, es indiferente que se pueda caer por el balcón o no la norma indica que se deben proteger saltos o caídas de más de 40cm, si el niño es capaz de escalas hasta esa altura ya está en situación de peligro, una caída de 1 ó 1,5m es fuerte, no hace falta que se caiga de un segundo.
No me imagino la composición de barandilla con celosía, pero los niños son muy creativos para colocarse en situaciones comprometidas, si hay una posibilidad de que por la celosía alcance la barandilla y se asome a la calle es probable que lo haga.
De todas formas, si opinas que un niño puede escalarlo fácilmente debes tomar medidas, sobre todo si el niño es muy pequeño y no puede entender las explicaciones que le puedas dar.

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