Casa de aperos

Alguien sabría citarme o decirme si en una parcela rústica común de 1750 m2 ubicada en Vilamarxant (Valencia) que no existe PGOU y me dicen que se rige por normas subsidiarias podría hacer una caseta de unos 20m2 y que me permite la legislación vigente. No encuentro ni se que son las normas subsidiarias y en el ayuntamiento no me aclaran nada, me dicen que no me lo autorizara la Generalitat Valenciana. Si lo hiciera sin permiso del ayuntamiento, que sanción podría derivar, muchas gracias a quien tenga la amabilidad de ayudarme.
Nota: Lindan con mi parcela + de 15 chalets de + de 150m2 de forma ilegal con piscina garajes etc, etc, construidos en su día, y que yo sepa sin sanción, pero el Ayuntamiento hace lo que le interesa según cada momento visto lo visto..

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Casualmente tengo el despacho en La Poblá de Vallbona, y hemos podido hacer una caseta de aperos en una parcela de Vilamarxant. Para esto, el ayuntamiento pidió un certificado de un ingeniero agrónomo que justificase que en la parcela se estaban desarrollando cultivos susceptibles de necesitar caseta de aperos (en este caso la parcela era bastante grande). Las normas subsidiarias limitan estas construcciones a 30m2, y la caseta de riego a 10m2. Para hacer una vivienda vinculada al cultivo deberías tener al menos 5000m2 de parcela y que esta estuviera cultivada, claro. Además, las mismas normas limitan estas construcciones de manera que no formen núcleos. Me suena muy raro que te digan que la Generalitat no de teja, en todo caso, debe ser por las inspecciones que se están llevando a cabo para detectar las obras ilegales.
En mi opinión, deberías plantear que tienes un campo, si es cultivado mejor, y que quieres hacer la caseta para los aperos. Evidentemente, esta estará limitada a lo mínimo (no creo que puedas decir que tendrá baño, cocina,...). En todo caso, el ayuntamiento es quien te dirá si te lo va a admitir o no y si debes aportar alguna documentación que lo acredite, como el certificado de un agrónomo, ya que puede acogerse a que no tienes parcela suficiente para justificar esta construcción, o que hay construcciones cercanas que generan núcleo de población(que son los chalets que tienes cerca). Es decir, tienen la sartén por el mango.
En cuanto a lo de los chalets, lamentablemente este país es así. En mi opinión es una ofensa para los que quieren hacer las cosas bien y una incitación a que cada uno haga lo que quiera. La posible sanción va desde la vista gorda, hasta el pago de una multa que no es pequeña y la orden de derribo a cargo tuyo dictada por un juez (ineludible, por tanto), en función de la política que quiera llevar a cabo el ayuntamiento. Sinceramente, pocas veces he visto ejecutar este último extremo. Lo más normal es que imponga una sanción económica, que en buena lógica será superior al coste de hacer las cosas bien. Siento no poder ser más preciso sobre este punto, pero el margen de actuación que tienen los ayuntamientos en tema de sanciones es bastante amplio. Será más fácil que veas por dónde van los tiros si sabes de alguien al que hayan sancionado recientemente, aunque sinceramente, si optas por esta vía te expones a la sanción máxima.
Si te admiten lo de la caseta de aperos, no dudes en contactar conmigo, te puedo pasar propuestas de honorarios si te interesa.
Siento no poder darte mejores noticias.
Muchas gracias, me pasaré otra vez por el Ayto. A ver como lo planteo, e intentaré informarme de alguien que haya hecho algo similar. Gracias por tu atención.
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Las normas subisdiarias las puedes consultar en el ayuntamiento. Tienen que facilitártelas desde allí, pues si no disponen de ellas en internet, deben proporcionárselas a aquellas personas que quieran realizar cualquier tipo de construcción en un terreno de su localidad.
He estado investigando y lo único que encuentro son reformas de las normas subsidiarias por internet. Dirígete al ayuntamiento y pídeselas a ellos. Tendrán un departamento de urbanismo que te lo pueda facilitar.
Saludos y suerte... a veces hay que ponerse muy pesado.
RAFA

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