Cerramiento terraza ático legalidad y materiales

Estoy interesado en comprarme un ático en Valencia. He visto a un piso que me interesa mucho, pero tengo una pregunta sobre el cerramiento legal de una parte de la terraza para poner una habitación y un baño de más. Me explico, me lo presentaron sin decirme que el cerramiento de obra es ilegal. Después de descubrirlo, mi respuesta era que nunca voy a firmar algo que me pone en la ilegalidad, cuando se trata de un piso bastante caro.
Lo que me proponen ahora es un cerramiento de estructura autoportante / removible considerado en lo que entendí como obra menor.
Después de informarme sobre la ley nacional y las ordenanzas proprias del ayuntamiento de Valencia, he descubierto que ese tipo de obra seria legal si se cumple los dos requisitos siguientes :
Que la copropriedad me da el derecho.
Que el ayuntamiento permite la licencia de obra (menor como).
Como se trata de un piso nuevo, y que los pisos de la finca por la mayoría no están vendidos, me contesta mi agencia que el promotor en cualidad de máximo propietario puede reunir una asemblea excepcional y darme el consentimiento de la communidad con derecho irrevocable, y entonces ningún poder de retro acción de parte de la comunidad de vecinos.
Primera pregunta, ¿es esa práctica legal?
Vi en la página web del ayuntamiento de Valencia, que en
caso de obra menor, hay que pedir una licencia, con respuesta
final en un plazo de un mes, considerando el silencio administrativo
como aceptación.
Como podéis ver, el
Asunto es complicado y quiero hacer una operación 100 por 100 legal, y
no vivir en el miedo que cualquier persona denunciandome al ayuntamiento
puede destuir la obra, y mi sueno de tranquilidad.
Hoy, pase por la agencia para aclarar ese asunto. Me afirma la agencia que como se trata de un estructura removible,
solo se necesita que el notario modifica los estatutos de la propiedad
horizontal y ocupacional de la finca. La agencia y los promotores me
afirman que en ese caso no se necesita ninguna licencia de parte del
ayuntamiento. Eso seria debido a que la terraza del ático dispone ya de
paredes verticales que simplamente habría que elevar de algunos
centímetros más con ladrillos y que luego seria cerrado con un techo de
tipo panel de sándwich ( la estructura autoportante).
Segunda pregunta, es cierto que si el notario modifica los estatutos de la propiedad horizontal y ocupacional de la finca (hablando de la terraza del ático), ¿no necesito pedir una licencia al ayuntamiento?
Al nivel del cerramiento me proponen :
Cerramientos exteriores :
Medianeras de ladrillo macizo de 12cm, con cámara de aire, aislamie, to de poliuretano proyectado y ladrillo hueco de 7 cm con acabado de tabique pluvial, tipo mediterráneo o similar. Para el patio de luces interior se crea una nueva fachada con ladrillo hueco de 11 cm, cámara con aisalnte de poliuretano, ladrillo hueco de 7 cm, revestido exterormente con mortero monocapa y interiormente enlucido de yeso y pintura mate.
Cerramientos interiores :
De ladrillo hueco de 7 cm, en divisiones interiores, de ladrillo hueco de 7 cm en baño, y doble ladrillo hueco de 7 cm.
Cubiertas :
Techo de panel de sándwich, cono cámara aislante de 50 mm de espesor, sobre estructura metálica, acabaado interiomente con falso techo de escayola.
Alicatados :
Azulejos según muestrarios, baño, sobre capa de mortero de cemento maestreado, y tomas con cemento cola hasta el techo.
Carpintería exterior :
Aluminio lacado o anodizado en carpinterías exteriores, vidriería de doble cristal aisalante con cámara anhídrida intermedia, tipo climali
Carpintería interior de madera :
La puerta de distribución interior acabadas con madera de hallas o similar.
Tereceras y ultimas preguntas : ¿Qué opinéis de las cualidades de los materiales?
¿Cómo mejorarlo con cualidades superiores?
¿Es legal hacer un baño en esa parte?
¿Qué resistencia el techo tiene a las altas temperaturas?
Bueno, creo que la descripción es bastante completa. También, tengo que añadir que soy de nacionalidad francesa, y que entonces me preocupa aun más tener un conocimiento perfecto de la legalidad de la obra que me proponen antes de firmar cualquier documento. También, pido perdón para las faltas y la ausencia de accentos.
Muchísimas gracias por aclararme en esos tres puntos,
un saludo,
flo.

1 respuesta

Respuesta
1
Lo primero darte mi felicitación por enterarte de la normativa y poder escribir un texto tan largo y tan comprensivo al leértela.
Vamos por partes. El tema de la promotora en calidad de "mayorista" de la comunidad puede hacerse, al igual que la licencia de obra menor te la puede dar un arquitecto y que te la firme el ayuntamiento, en ese punto no hay problema.
El tema del notario es legal siempre y cuando la cédula de habitabilidad no se modifique. Esto quiere decir que no se incumpla ninguna normativa y que se notifique este cambio al ayuntamiento como parte de las modificaciones antes de entregarte el piso. Si el cambio lo notifican como modificaciones del proyecto de obra sería legal.
A la tercera pregunta, como son varias, te respondo con una sola afirmación: Es de lo mejorcito en cuanto a ejecución que he visto en vivienda de obra nueva. Alegrate mucho porque no hayan puesto pladur ni otro tipo de cerramientos para tu vivienda. Seguramente tendrás mucha mejor calidad que la mayoría de los pisos de España entera. Has hecho una muy buena elección... pero supongo que también será cara, por lo que me cuentas.
En cuanto al "bano", no se a qué te refieres, si al baño o al vano. Si puedes concretarme algo más la duda intentaré aclararte lo que me preguntes.
No entiendo muy bien para qué necesitas saber a qué temperatura resiste con seguridad el techo, no es un dato que se necesite tener mucho en cuenta, pero resiste una ducha de agua caliente sin problemas y, dependiendo de la calidad del mismo, incluso algunos humos calientes de la cocina.
Espero que con esto se te aclaren algunas dudas. Si tienes más preguntas, no dudes en preguntar.
Hola rafa,
antes de nada, muchísimas gracias, por que al final no sabia en quien confiar. Je je.
Por lo de la tercera pregunta, estaba hablándote de la sala de Baño (que es una letra que falta a mi teclado). ¿Es legal poner un cuarto de baño dentro de una estructura amovible y también ocuparlo con una habitación?
Para volver sobre el tema de la legalidad, entonces si los promotores notifican el cambio como modificaciones del proyecto de obra seria todo legal, ¿pero lo que no tengo claro es si el ayuntamiento puede rechazar esas modificaciones o si es una simple formalidad para obtenerlas?
Muchísimas gracias otra vez, por que me pase esos últimos días, leiando sobre ese tema, y no encontré ninguna explicación tan clara como la tuya,
un saludo
flo
El BAÑO exterior no es legal porque tiene que tener una cubrición fija y debe estar siempre indicado en planos. La habitación si tiene una cubrición movible podría ser legal, pues es simplemente un espacio exterior o interior.
El ayuntamiento no podría decir nada si cumple con los requisitos de edificabilidad y el resto de cumplimientos de la normativa. Ellos se encargarán entonces de los trámites necesarios para hacerlo legal. Por esa parte no te preocupes.
Estamos para ayudar en lo que se pueda.
Saludos españoles! :-D
RAFA

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas