Facturas proforma

En mi vivienda (piso) se ha producido un siniestro y se me han peritado los daños en una cantidad. El seguro me ha abonado una parte sólo de la cantidad concedida para que vaya reponiendo los daños causados y el resto cuando reciba las facturas originales de los trabajos realizados. Con el dinero que me han dado ya tengo 3 facturas disponibles pero no puedo seguir por carecer de liquidez... ¿mi pregunta sería que si le mando factura proforma del trabajo pendiente de realizar me mandarían el dinero concedido faltante o no?. También quisiera saber qué pasaría si tuviera que enviar facturas por 200 euros menores que el dinero peritado concedido.. ¿me darían el dinero peritado o sólo el dinero que le envío en las facturas?

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Legalmente, usted no tiene obligación de enviar facturas, es decir que con la peritación que realice su perito debería bastar. Si acaso termina enviando las facturas, le serviriía para recuperar el I.V.A. al menos del importe tasado. Por otra parte, si usted no reemplaza los bienes dañados, la compañía tiene la obligación de restiuirle únicamente el valor real de los daños ( no el valor a nuevo), aunque lo normal es que no entren en esta discusión las compañías por ser algo complicado ( salvo en siniestros graves)
Es decir, por ejemplo, ¿su perito hace una tasación de 1.000,00? A valor de nuevo. ( Sin incluir impuestos que es lo habitual)
Si usted envía las facturas proformas, es decir solo presupuestos y superan ese importe, ¿su aseguradora le abonaría los 1.000,00?. Si después envía las facturas, ¿le abonarán el IVA correspondiente al importe de tasación de 1000?, es decir, si se trata del IVA normal del 18%, ¿serían 180,00?.
El caso del valor real, es muy raro de ver, y la compañía indemnizaría el valor real deduciendo los deméritos en función de su uso y desgaste de los elementos dañados.

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