Inscripción de vivienda en el Catastro

Le pongo en antecedentes para poder plantearle una serie de cuestiones:
Vivienda construida en finca rústica y con su correspondiente escritura de obra nueva.
La finca SÍ está inscrita en el catastro, pero la vivienda NO.
Para inscribir la vivienda en el catastro hay que rellenar el modelo 902N y aportar una serie de documentación.
¿Preguntas?
1º Si no se tiene certificado final de obra, (¿No ha existido proyecto de ejecución) que tipo de documento es el que puede acreditar la terminación de la obra?
2º Con una memoria valorada visada por colegio profesional (memoria, mediciones y presupuesto y planos), sería suficiente para suplir los puntos 5-6-7-8y9 de la documentación a aportar que se exige en modelo 902N.
¿3º Tiene algún coste realizar la Inscripción en el Catastro?
4º Si la escritura de la vivienda data de 2005 y se inscribe en le catastro en 2009, ¿se cobrarán los recibos del IBI desde el 2005 o desde la fecha de inscripción en le catastro?

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Antes que nada debo confesarte mis limitaciones en cuanto a la preguntas que planteas ya que no me dedico a ese tipo de gestiones, que son propias de los promotores de viviendas (también los de uso personal) y/o de gestores. Así que dentro de mis conocimientos te respondo con mi opinión técnica:
1. Si no se tiene certificado de final de obra, habría de bastar con uno en el que un técnico (arquitecto, aparejador o similar) certifique la existencia de la vivienda como tal, en conformidad con lo que figura en la escritura de obra nueva (que por otra parte no deberían haberte dado sin un certificado final de obras, eso no lo entiendo).
2. Todo lo que comentas sirve para los puntos que citas. De hecho no te indican que tenga que ser visado. Es posible que con unos simples planos de estado actual y memoria de calidades tuvieras suficiente. Aquí tampoco te puedo aconsejar del todo (habría que preguntar en el catastro) porque dado que soy técnico, siempre dispongo de los planos visados que ejecuto yo y son los que proporciono al cliente para que haga estos trámites.
3. Entiendo que no, pero aquí sí que desconozco completamente la respuesta.
4. Los recibos deben cursarse desde la inscripción. En todo caso si se considera que ha habido un fraude en los pagos deben hacértelo saber mediante un expediente sancionador, que no tiene nada que ver con la inscripción, aunque puede ser generada por la misma. Aunque no lo considero probable.
Siento no haber podido ser más claro. Como te comentaba mis conocimientos de este tema son limitados, al no tener que tratar estas gestiones directamente.

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