Puerta de local desde el portal

Somos propietarios de un local comercial en planta baja de un edificio de viviendas. En su origen, y según consta en las escrituras de obra nueva del edificio, el local contaba con puerta de acceso desde el portal, que ahora no existe.
Actualmente la normativa permite destinar este local a vivienda, pero tenemos que habilitarle el acceso desde el portal. ¿Puede el local tener derecho a esa puerta, porque en su origen ya existía? ¿O es que al no existir ahora, se ha perdido el derecho y necesitamos del consentimiento de la propiedad?

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Si hay constancia que existía antes para saber si podría volver a abrirse hay que consultar el acta en la que se aprueba el cierre de esa puerta, según lo que figure ahí la respuesta es diferente, tambien habria que saber si en el titulo constitutivo (escritura de obra nueva y división horizontal) figura ese acceso o la comunidad al realizar el acuerdo lo cambio.

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