Pagar ascensor

¿Tienen qué pagar locales/garajes el mantenimiento y reparación del ascensor de su comunidad accediéndose sólo por el portal de viviendas sin llegar a ningún local/garaje, sin exoneración de pago ni de llaves del portal en los estatutos y aprobado unanimamente en Junta de propietarios sin impugnación? ¿Si es afirmativo desde cuándo se les puede exigir este gasto del que nunca han participado? La comunidad no envía nunca personalmente carta de copia del Acta aunque está disponible en las Juntas y cualquier momento, ni convocatoria de Junta pero de ésta última se pone copia en portal e interior de garajes asistiendo siempre varios propietarios de locales y de garajes, sin impugnación ni queja escrita nunca.

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Entendemos que ha habido un acuerdo unánime en Junta que modifica el titulo constitutivo (Escritura de División Horizontal y/o Estatutos) tomado por los presentes en la Junta. En este caso, se considera el voto de los ausentes en la Junta favorable al acuerdo, salvo manifestación fehaciente de su desacuerdo en el plazo de un mes a partir del conocimiento del mismo.
Si este plazo ya ha pasado, y siempre si los hechos son de esta manera, se dispone de un año para impugnar el acta en la que figura el acuerdo, mediante procedimiento jurídico.
Hola
No se han cambiado los estatutos sino que nadie les ha exigido esa participación de la cual no están exonerados en los estatutos. Como algunos dicen que no reciben la copia del acta, no se han enterado de la fecha de la junta, pues se niegan a pagar y dicen que su abogado dice que no paguen. Pero varios propietarios de locales y garajes sí asisten a las Juntas, es decir, que informamos con el debido tiempo (7 a 14 días) y un lugar muy visible.Lo digo porque me dice "a partir de su conocimiento" y nadie recibe como costumbre la copia del Acta.Ya consultado con un administrador de fincas que es abogado asegura que la comunidad tiene las de ganar con esta historia. ¿Y usted que opina?
Un saludo
Si no hay una cláusula en los Estatutos que exonere de esos pagos a determinados propietarios, todos han de pagar la cuota de participación por los servicios comunes del edificio, aunque no los usen. El mismo caso sucedería a la inversa si hubiera que reparar o mantener la pocería de la finca y los vecinos de las plantas altas se negaran a asumir su parte proporcional. Por tanto, coincidimos en el criterio de nuestro colega, al entender que ha de aplicarse el reparto del gasto que establezca el Titulo Constitutivo, siempre que se ajuste a los términos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, que abunda en este concepto en sus artículos 9.1.e y 9.2.
Por tanto, al tratarse de un gasto común, ha de ser sufragado por todos los copropietarios, o, si no se considera adecuado este reparto, solicitar una modificación de los Estatutos, que requeriría de la unanimidad de vecinos y cuotas para poder ser aplicada. No consideramos el hecho de haberse estado aplicando otra forma de reparto relevante a la hora de aplicar lo que ya figura en los Estatutos.

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