¿Estoy obligado a ser Presidente en una comunidad en la que no vivo?

Me gustaría que me concretasen si estoy obligado a ser Presidente de la Cdad. Donde tengo un piso alquilado.

He leído varias respuestas sobre el tema pero me surgen otras muchas preguntas, que no se concretan.

- ¿Si vivo en otra población, estoy obligado?.

- ¿Hasta qué edad está la obligatoriedad? Si eres jubilado, eso te exime o no.

En el caso de que tenga que buscar a otra persona,

- ¿El inquilino podría representarme?

- ¿He de pagar a una persona para que se haga cargo?

Si ya hay un administrador en la finca ¿por qué ha de haber un Presidente?

Disculpa que haga tantas preguntas, pero no me quedan muy aclaradas en las respuestas que he leído.

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Tiene la obligación de ser presidente si vive en otra población, si está jubilado, no podrá bajo ningún concepto representarle su inquilino (si podrá hacer tareas que no requieran su firma),

Para que un administrador de fincas funcione, tiene que haber un presidente, ya que el administrador controla los pagos y la finca, pero siempre con el visto bueno del presidente. Por otro lado, el administrador es mediador y nunca representará a la finca.

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