Presidencia de comunidad de vecinos

Es una comunidad de 10 vecinos:

- Puede solo un vecino hacer de presidente y tesorero, ¿o es OBLIGADO que hayan dos personas?

- ¿Y qué personas se quedan exentas de presidencia en una comunidad? (Jubilados, viudas, discapacitados, etc,..) ¿Hay algún tope de edad?

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Normalmente existen 2 cargos: el presidente y otro (de distinta denominación). En una comunidad de 10 vecinos, si la costumbre es que solo 1 se encargue de ella a título de presidente es perfectamente legal...

gracias!!!

y a la otra pregunta, que persona se queda libre de hacer la presidencia??

por ejemplo , una viuda de menos de 70 años en perfecto estado, quedaría exenta?

No existe norma que excluya a nadie de presidir su comunidad, el cargo es OBLIGATORIO como dice la ley...

Si alguien no desea ocupar el cargo, debe pedirlo ante un Juzgado y, por la jurisprudencia existente, tan solo personas que no estén en sus cabales se libran, la edad avanzada no es suficiente, si se conservan las facultades.

Yo le recomendaría, si es el caso de que Ud. le toca el turno y no quiere ostentar el cargo, que DELEGARA (aunque la ley restringe la posibilidad de delegar en otros propietarios, en las Comunidades se permite que le sustituyan hijos o inquilinos). De esa manera no tendrá problemas con sus vecinos y evitará procesos judiciales engorrosos.

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