Presidencia de la comunidad de vecinos

El motivo de mi consulta es preguntarle por la obligación de ser presidente de la comunidad de propietarios. Tengo un pisp en propiedad en Madrid que actualmente está alquilado, con lo que no sólo no vivo en dicha casa, sino que ni siquiera resido en la misma comunidad autónoma (actualmente resido en Bizkaia).
Me ha llegado un email de un vecino y actual presidente de la comunidad en el que me dice que van a hacer cambio de presidencia y que como rota por pisos, que ahora me tocaría a mi la presidencia de la comunidad.
Yo no viajo a Madrid habitualmente, ni voy a poder ocuparme de la presidencia, por lo que pregunto si es totalmente obligatorio hacerse cargo de la presidencia o si existe alguna excepción por la que un vecino quede exento de este cargo (en mi caso sería que resido a más de 400 kilómetros de donde está la vivienda).

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Arratsalde on; La Ley de Propiedad Horizontalregula en su art. 13.2 lo relativo al cargo de presidencia y no excluye para el nombramiento a los que residan fuera de la localidad; es decir, de una manera reglada no se hacen excepciones pues debe ser en este caso el presidente electo quien acuda al Juzgado para un juicio de equidad solicitando no sea nombrado por las caudsas x; sino, la comunidad en caso de incumplimiento de funciones también puede acudir al Juzgado pero este procedimiento precisa de dinero y de tiempo, lo que lleva a una situación ridícula pues, ademas de nombrar a alguien presidente que no va a ejercer en el puesto, con lo que ello conlleva de perjuicios para la comunidad, se va a gastar dinero y ademas va a pasar un tiempo que corre en el turno de la presidencia, es decir, para cuando haya resolución, ha expirado el periodo. Ademas, es un cargo que no se puede delegar (otra cosa son las funciones ordianrias que pueden ser encomendadas, "contratadas") pues presidnete es la representación legal a todos los efectos de la comunidad y debe ser un propietario.
Hable con su comunidad, proponga que salten su turno con el compromiso de que en el momento en que vuelva a residir en la finca, asumirá su presidencia "debida". Es lo más lógico.
Ruego PUNTÚE y CIERRE la pregunta pues me imposibilita responder a otras cuestiones.
Eskerrik asko
Ruego PUNTÚE y CIERRE su pregunta pues me imposibilita responder otras cuestiones.

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