Comunidad de propietarios

El Administrador de la Comunidad presentó su dimisión por discrepancias con la nuevo presidenta, los anteriores presidentes en total acuerdo ni presentaban cuentas, ni facturas y le daban poder total, ahora la nueva junta de Gobierno le exige lo que muchos consideramos que se debería haber hecho antes, por ese motivo intentó por medio de una junta extraordinaria que convocó el mismo, que los propietarios cesaran a los propietarios miembros de la junta para poder seguir el de Administrador, en caso contrario el no seguía.

Yo entiendo que no tiene facultad para eso, entonces pregunto:

Puede el Administrador convocar él solo una junta extraordinaria?

Puede la junta de gobierno nombrar nuevo Administrador que sustituya al que renunció sin convocar junta extraordinaria?

Agradezco de antemano una respuesta.

Cordiales saludos

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La junta la convoca el presidente o el 25% de cuotas de propietarios o propiedades.

La junta de gobierno puede hacer lo que quiera bajo su responsabilidad, pero luego esto debe ser aprobado por la junta de propietarios.

Esta potestad de hacer lo que quiera es para que la comunidad no quede bloqueada en caso de algo urgente.

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