Revotar una propuesta de comunidad de vecinos

El pasado 6 de Octubre, en una junta de vecinos se voto por 9 votos a 7, el reparto de una subvención entre los vecinos, siendo mayoría el "SI". Unicamente 2 vecinos no acudieron. Ahora nuestro administrador, con praxis un poco dudosas, dice que ha ido un vecino, saltándose al presidente, con una hoja que dice que 12 vecinos están en contra de esa votación. Mi pregunta es: Tienen derecho a que vote de nuevo, ¿o los descontentos con la votación tienen que acatar lo votado ya?
Y otra duda; Un vecino posee 2 pisos. Tiene derecho a 2 votos, o va por 1 asistente 1 voto.
Gracias y un Saludo

1 respuesta

Respuesta
1
1.- Lo que es ejecutivo son los acuerdos adoptados en Junta General de Propietarios y no fuera de ella.
2.- Si algún vecino, no estuviese de acuerdo y hubiese votado en contra, en la Junta, o se encontrara ausente, tendrá la facultad de anunciar que va a impugnar el acuerdo, con arreglo a lo previsto en el artículo 18 LPH., teniendo para ello un plazo de 30 días, desde la recepción del Acta. La impugnación ha de ser judicial y tiene 3 meses, desde la fecha de celebración de la Junta.
3.- La norma, en las Comunidades de Propietarios es 1 persona = 1 voto. Si se tienen varias propiedades, se suman las cuotas de participación de las mismas, para cumplir con el requisito de que los acuerdos han de tomarse por la mayoría de los presentes (con derecho a voto), que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Las mayorías, necesarias, para según que acuerdo, están contempladas en el art. 17 LPH
Saludos
Pedro

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas