Arreglo fachada comunitaria

¿Vivo en una comunidad de 12 duplex y hace unos 3 años queestén bien? ¿Qué porcentaje se requiere? Si el deterioro de algunas partes que algunos propietarios quieren arreglar es relativo, ¿quién decide si necesita arreglarse o no? ¿Me pueden obligar a pintar mi celosía y pagar derrama si yo ya la he pintado y no necesita arreglo? ¿En este sentido estoy totalmente desprotegido ante las decisiones que los demás adopten? Lo cierto es que me siento discriminado con respecto a los demás vecinos que hacen piña y mi opinión no cuenta.</span>

Respuesta
1

El arreglo de fachada se decide en junta por mayoría simple, si es urgente incluso lo podría llegar a decidir el administrador o el presidente simplemente informando a los vecinos.

Si el arreglo es de cada una de las fachadas individuales de cada uno de los duplex y usted ya ha arreglado la suya podría acogerse al art. 9.1 e LPH acogiéndose a que es un gasto individualizable y que usted ya lo ha hecho, es la única escapatoria que tiene.

Hola, muchas gracias por contestar tan rápido. No tengo ni idea de porque ha salido el texto cortado. Falta un trozo. Quería decir que hace solo tres años que se han arreglado y ya tienen desperfectos algunas fachadas, otras no. Son solo algunos duplex los que tienen algún desperfecto. Y las celosías al no ponerle pintura acrílica y ser algunos vecinos bastante guarros, pues están sucias sin remedio. Yo pinté la mía y opino que es mas un capricho que una necesidad que ahora quieran pintarlas todas. Me refería a cuando se considera que es necesario como para obligarme. Aun así no puedo negarme? en el articulo no he encontrado nada que pueda alegar, lo siento, seguramente que soy algo corto. Gracias.

En el final del articulo exceptúa los gastos no susceptibles de individualización

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

De todos modos si se ha arreglado hace tres años, no lo entendí así con el texto cortado puede alegar:

Art. 9.1 a LPH al haberse cambiado hace 3 años y estar la mayoría en buen estado y sólo unos pocos no, es por un mal uso o falta de cuidado con lo que deberían arreglarlo quien ocasionó los desperfectos, ésto seria lo más lógico puesto que no tiene sentido que en 3 años haya que volver a arreglar la fachada excepto que haya algún motivo muy justificado de esos desperfectos.

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Muchas gracias, intentaré usarlo en la reunión, de todas formas tenemos administrador que me informará, pero prefiero estar informado por mi cuenta. gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas