Gastos susceptibles de individualización

Me gustaría saber si los gastos correspondientes a limpieza de dependencias comunes, seguridad, socorrista,... Son necesariamente aplicables al coeficiente de participación en la propiedad o si por el contrario, se pueden dividir entre el numero de vecinos teniendo en cuenta que no afectan a la propiedad directamente. Gracias
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Le indico a continuación lo que dice la ley de propiedad horizontal al respecto:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Si en las facturas que pagan por esos conceptos aclaran la cantidad que cobran por cada propietario entonces es susceptible de individualización. Todo lo demás es por coeficientes.
Todo ello si es que en el titulo constitutivo o estatutos no dice lo contrario. En ellos puede haber alguna norma al respecto.
Si precisara de alguna aclaración, no dude en consultar de nuevo.
No creo que las facturas de servicios deban aclarar lo que se paga por propietario. Es por un servicio prestado, mensual, que unicamente se refieren a los elementos comunes según se establece en el correspondiente contrato.
En cuanto a los estatutos trasladan literalmente el punto e) de la ley de propiedad horizontal.
Me gustaría saber qué tipo de gastos se podrían considerar individualizables (ejemplos), nosotros pagamos limpieza de zonas comunes, socorrista de piscina y seguridad. Ademas de los gastos de mantinimiento estructurales, jardinería etc.
Observe bien las facturas del agua. Lo que se paga por tasa de factura debe ser de acuerdo con el numero de propietarios que forma la comunidad.
Le explico: El agua esta claro que se mide por un contador y lo que marca es lo que se cobra a la comunidad. Pero la Tasa de basura no puede pagar lo mismo una comunidad de 5 propietarios que otra de 50 propietarios. Por ello casi con toda seguridad en la factura de suministro de agua y en el apartado de la tasa de basura debe especificar por cuantos propietarios se paga. Si es así, solamente hay que ver lo que se paga por cada uno y esa cantidad es la que debe pagar cada propietario y no por lo que consume de agua.
Así es como se trata en mi ciudad, en aquella comunidades que tienen un contador comunitario.
Los gastos individualizables son aquellos que se cobran en función del numero de propietarios. Por ejemplo, suponga que en la piscina se sabe perfectamente cuantos propietarios son los que entran y que el socorrista cobra en función de los propietarios que utilizan dicha piscina, pues eso si se puede individualizar. Otro ejemplo, se acuerda poner una cerradura especial en cada portón de cada propietario, pues eso es individualizable. Los gastos de limpieza de zonas comunes, mantenimiento de estructuras, jardinería, no es posible individualizarlos, tienen que ser en base al coeficiente de cada uno.

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