Que tiene que pagar el banco en dación en pago

En mi comunidad un banco va a quedarse con una vivienda de un propietario con impagos mediante DACIÓN EN PAGO. ¿Se tiene que hacer el banco cargo de todas la deudas comunitarias acumuladas con la comunidad o solo el corriente y el vencido como en una adjudicación?

2 respuestas

Respuesta
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Para la comunidad es indiferente como adquiera la vivienda el nuevo propietario, éste siempre se va a tener que hacer cargo de todas las cuotas pendentes del año de la compra y del anterior en virtud del art.9.1 e LPH en su segundo párrafo.

Es decir si ahora se realiza la daccion debería pagar el banco todo el 2011 y 2012.

es igual que sea dación entonces que adjudicación para nosotros.No influye que es el banco el que asume quedarse con la propiedad sin orden judicial

Exacto a la comunidad le da igual la forma, no le afecta las obligaciones son las mismas en todos los casos tal y como le indico en la respuesta anterior.

Respuesta
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1.- En principio, el que debe a la Comunidad, es la vivienda, independientemente de quien sea su propietario.

2.- Por eso, en cualquier transmisión (y esta lo es), es obligatorio pedir un Certificado de Deudas Pendientes, al Secretario de la Comunidad y presentarlo ante el Notario que va a hacer la correspondiente escritura.

3.- Al pago del año corriente y al anterior, está afectada la vivienda, pero eso no quiere decir que no se deba el TOTAL DE LA DEUDA, que habrá que reclamar por Procedimientos distintos.

4.- En la experiencia que yo tengo, de casos similares, no se suele pedir el preceptivo Certificado de Deudas, asumiendo, el adquirente, lo que manifiesta, el transmitente, ante el Notario. Y, en este caso, responderá de la deuda, solidariamente, tanto uno como otro.

Espero haber resuelto su duda.

Saludos

Pedro

nos han pedido un certificado en el que manifestamos la deuda total pero hablando con el banco ellos no va a pedir que este al corriente de pagos cuando se produzca la dación que tendría que pagar el banco?

1.- Creo que en mi comentario anterior, ya le había quedado claro lo que ha de pagar el banco o cualquiera que se quede con la vivienda, pero no me importa repetirlo.

2.- Si le han pedido un Certificado de la Deuda que la vivienda tiene con la Comunidad y, en este certificado figura la DEUDA TOTAL, quedará reflejada en la escritura de transmisión (Dación; Compra-venta,; etc.) y es a partir de la misma, cuando tiene que pagar el Banco.

3.- Le recuerdo que a tenor el art. 9 LPH. Es obligación del transmitente, como del adquirente, el comunicar sus datos de contacto al Secretario de la Comunidad.

Saludos
Pedro

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