Un vecino debe dinero de 1992 a 1996

Es un caso un poco "rocambolesco".
Vivo desde el año 2000 en una finca de 8 propietarios en Palma de Mallorca.
La historia es la siguiente.
Cuando nosotros aun no vivíamos en la finca, el sujeto en cuestión, entre los años 1992 y 1996 habría dejado de pagar a la comunidad la cantidad de 97.000 pesetas porque se fue a vivir a canarias y decía que como no vivía en la finca no tenía que pagar.
Desde el año 1994 no hay ninguna junta en la finca hasta el año 2005 ni ningún acta que de fe de dicha deuda o que se hubiera emprendido alguna acción contra el.
El año 2005 paso a ser presidente y presento ante la comunidad un estado de cuentas supuestamente "cuadradas" partiendo desde el saldo que había en el 2000 al 2005 (con lo cual escondió deliberadamente su deuda a los propietarios que como nosotros llegamos más tarde a vivir en la finca)
Ahora que soy yo el presidente y he tenido acceso a las cuentas, efectivamente aparece que debe las 97.000 pesetas en las anotaciones de la "contabilidad"
La contabilidad se llevaba en plan "rustico", sin libro de cuentas y los pagos hechos se apuntaban en unos folios. En el folio de su deuda, cuando fue presidente, escribió a mano: PAGADO EN AUSENCIA: 160.000 PTS, NO PAGADO EN AUSENCIA: 97.000 PTS
Al finalizar su presidencia solicitó que la comunidad se deshiciera de toda la información anterior al año 2000 (a lo cual yo me negué ya que había oído campanas acerca de su deuda.)
Las preguntas son:
¿Se puede iniciar un proceso monitorio contra este vecino?
¿Ha prescrito legalmente la deuda?
A pesar de que haya prescrito la deuda, ¿en caso de que venda el piso se le puede negar el certificado como que está al corriente de pago con las cuotas de la comunidad?
Ya en su día este vecino dijo que no iba a pagar porque durante 4 años estuvo viviendo en canarias y la casa estuvo vacía.
¿Qué hago? ¿Empiezo una guerra? ¿Hay posibilidades de ganarla? ¿Ha prescrito la deuda?

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Uf, complicado el tema, pero trataré de aclararte al máximo tus dudas. Vamos a ver:
1. Tema muy importante; la prescripción de la deuda. Comentarte que el pasado febrero de 2005 se celebró en Madrid se celebró una jornada organizada por el Consejo General
De Colegios territoriales de administradores de fincas, que se enfocó a conseguir un documento en el que se plasmaran las modificaciones que era preciso introducir en cada artículo de la LPH reformada. Uno de los puntos más debatidos fue el plazo de prescripción de la deuda. Al respecto los distintos profesionales del ámbito se decantaban por entender que el plazo deprescripción de la acción de reclamación de
Gastos de comunidad es el de 15 años, además de ser el criterio mayoritario doctrinal y
Jurisprudencialmente. De todas maneras, existen algunas resoluciones judiciales de Audiencias Provincial que señalan y argumentan debidamente que el plazo de prescripción es el de 5 años del art. 1966.3 del Código Civil, pese a lo cual, es este un criterio minoritario. Existe, además, una postura intermedia, que no es sino desarrollo de esta fijada en el art. 1966.3 CC, que distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios, aplicando el plazo de 5 años a los ordinarios y el de 15 a los extraordinarios por ser los primeros de vencimiento periódico y los segundos no.
Además, el art. 21.2 de la LPH establece como uno de los requisitos para la reclamación de las deudas por gastos comunes a los morosos, la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la cantidad con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario, con el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecido en el art. 9.
Puede entenderse entonces, que hay varios problemas para iniciar la reclamación; el criterio judicial que se aplique en el plazo de prescripción y por otro lado la falta de notificación.
2. El tema que planteas del monitorio sí sería viable en cuanto a la cantidad adeudada pero no procedente por las dos cuestiones anteriores. Podrás reclamar sólo si es viable la reclamación, el medio (monitorio o judicial) aquí es un tema de otro orden.
3. En cuanto al certificado que solicita el notario cuando se realiza la venta de un piso, su función es de proporcional la información para el comprador; ya sea éste "al corriente de pago" o de "deuda". Es decir, se puede expedir un certificado señalando la deuda que tiene el comunero y que será asumida por el nuevo propietario, independientemente del acuerdo privado que con él establezca. No impide la transmisión el hecho de que este certificado sea de deuda, ya que tiene carárter de certificar la situación administrativa del piso, esté o no al corriente de pago.
Con todo lo expuesto te diría, el tema está complicado; no existen actas, no existe reclamación formal, no existen cuentas aprobadas, no existen reclamaciones fehacientes... Lo único que se me ocurre es que los hechos contrarios a derecho no prescriben, de forma que quizás por esta vía sea procedente. Aunque te advierto, va a ser un proceso largo y con gastos importantes para la Comunidad en el pago de abogados y procuradores; no sé si os vale la pena por la cantidad adeudada.
Sí, entiendo la impotencia, pero aquí "la guerra", si es una cuestión de principios, no pasa por un monitorio; pasa por un proceso complicado que, sin duda, ha de estar en manos de un abogado competente y aún así, no tengo claro que os sea ventajoso.
Suerte en lo que decidaís.
Muchas gracias.
Ya tenia claro que al no tener ninguna prueba material salvo el papel que usaban para apuntar los ingresos no había mucha cosa que hacer.
Eso si, en la próxima junta sacaré el tema y en el libro de actas ya he reflejado como me he encontrado las cuentas. Mi intención es que quede por escrito que en la comunidad NUNCA más se dejará un tema de morosidad (que no es por no poder sino por chulería) sin resolver.
De nuevo muchas gracias y un saludo.

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