Los bajos comerciales y los seguros de la comunidad

En la Comunidad tenemos una póliza de seguro que señala "Naturaleza del riesgo asegurado" : Edificio viviendas.
Nos surge dos dudas:
  1.- Tenemos entendido que la Ley de Propiedad Horizontal, señala la obligatoriedad de constituir una póliza de seguro del edificio y en base a esto pretendemos que los locales participen en el gasto, que estos alegan que las coberturas de la póliza que tenemos les excluye, por referirse solo a viviendas y que ellos tienen su propio seguro de actividad comercial.
2.- ¿Es cierto? Que el echo de señalar exclusivamente: edificio viviendas, el seguro ya esta excluyendo a los locales comerciales, ¿debería especificar inmueble?
A pesar de todo, tenemos derecho a exigir contribuyan en el gasto
gracias por su atención .

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1- La ley de propiedad horizontal no obliga a adquirir seguro si lo hacen algunos ayuntamientos como Madrid, Valencia...
Deben pagar el seguro por varios motivos los locales, cubre fachada y otros elementos comunes, que ellos tengan seguro particular no les exime del pago porque si hay un incidente en la comunidad no cubrirá su seguro y en caso que no estuviera contratado tendrían que contribuir conforme a su cuota de participación.
Pongamos un ejemplo, se cae un trozo de marquesina o cualquier elemento de cubierta o fachada a la calle causando daños en un vehículo aparcado ¿cubriría el seguro del local? No ¿La responsabilidad es de la comunidad? SI ¿El local pertenece a la comunidad? Si
Pongamos otro ejemplo Si se rompe una bajante y le inunda su local ¿le cubriría su seguro? No
Creo que así podrán justificarselo sobradamente a los propietarios del local
2- Tendran que ver las coberturas del seguro pero cubrirá como antes le detallo elementos comunes responsabilidad de la comunidad a la que pertenece el local.
Que cada propietario tenga seguro implica que tendrá coberturas en su propiedad pero esto no exime que la comunidad tenga elementos comunes que no cubren los seguros particulares a los que tengan que contribuir todos los propietarios (Fachada, cubierta, pilares, muros de carga, tuberias y bajantes...)

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