Cambio del aspecto de la fachada

¿Qué porcentaje de votos se necesitan para cambiar el aspecto de una fachada en una comunidad de propietarios?

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¿A qué llama usted "cambiar el aspecto de una fachada"?

A modificar su estética, conservando sus revestimientos. Es decir, a pintarla de otros colores a los que tiene en la actualidad.

Gracias, y un saludo

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el sistema general para la adopción de acuerdos será el de mayoría de propietarios que supongan, a su vez, mayoría de cuotas. Reserva el sistema de la unanimidad para asuntos especialmente trascendentes en la vida comunitaria: creación o modificación del título constitutivo o de los estatutos: cambio de la cuota de propiedad de cada piso o local sobre el edificio, la modificación de la regulación interna, obras importantes en elementos comunes, etc.

Entiendo desde mi opinión, que cambiar el color de la fachada no es una obra importante.

La comunidad de propietarios es soberana en la adopción de acuerdos. Sin embargo, no cabe fundamentar posiciones inmovilistas, consistentes en la negativa sistemática a la adopción de acuerdos, sobre la base de la regla de la unanimidad. El abuso de derecho, regulado en el artículo 7 del Código Civil, se ha erigido en un elemento de “cordura” contra ciertas decisiones de los copropietarios que no tienen un fundamento racional claro.

No indica si usted está a favor o en contra de dicho acuerdo, pero lo que si he de apercibirle, que si va a iniciar alguna acción judicial, es de que se asesore bien antes de los posibles perjuicios que le pueda irradiar.

Ruego cierre y valore

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