Legalización garaje comunitario

Hola Tengo una pequeña duda.

se trata de un edificio de nueva construcción cuya empresa promotora ha quebrado y sus administradores han salido del país. La zona de viviendas y locales tiene toda la documentación en regla y está operando normalmente. Pero la planta de garajes no está legalizada. Por tanto, se plantea en junta a petición de varios comuneros acometer la legalización de la planta de garajes. Es decir, licencia, proyecto, instalación de detección, instalación de extracción, sistemas contra-incendio...etc. En total el coste total asciende a unos 11.000 euros que deberán abonarse según los coeficientes de cada finca. Mi pregunta es: puede un comunero negarse a abonar su parte del coste aludiendo a que dichos gastos son exigibles al promotor del edificio pero no a los comuneros. Puede ampararse el comunero en la LPH en cuanto a su obligación de hacer frente exclusivamente a los gastos de mantenimiento y conservación del edificio.

Gracias por anticipado

1 Respuesta

Respuesta
1

1.- El Promotor, es quien, legalmente, ha de dejar todo el Edificio, incluido el Garaje, totalmente legalizado, pero me comenta que que la empresa ha quebrado y los Administradores, están fuera del país, por lo que, a mi juicio, será prácticamente imposible hacerle la correspondiente reclamación.

2.- En algunas Comunidades, los Garajes figuran como un solo "elemento" y los propietarios de plazas de Garajes, Garajes o Trasteros, tienen un porcentaje sobre el total del Garaje.

3.- Puede ser, también, que el Garaje figure como un Local Comercial.

4.- Habrá de ver, en su Escritura de compra-Venta, o en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, mejor, todos los elementos que Componen su Comunidad.

5.- Le hago estas salvedades, para que las tenga en cuenta a ver si por algún motivo puede oponerse a pagar su porcentaje, que es lo que entiendo que quiere hacer.

6.- Por último tenga presente, lo contemplado en los art. 10 y 11 LPH, por si estuviera en alguno de sus supuestos.

Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Espero haber resuelto sus dudas

Saludos

Pedro

Estimado Amigo. Gracias por su rápida respuesta: No obstante me gustaría aclarar lo siguiente:

1.- La comunidad aparece en DH con fincas individualizadas (garajes, viviendas y locales), cada una con su coeficiente. Cada garaje y trastero aparece separadamente con su coeficiente.

2.- La Planta de garajes aparece como tal. No como local u otro tipo de finca.

La duda que tengo es...puede ser considerado por un juez tanto la compra e instalación de todas las instalaciones y elementos del garaje, así como su legalización administrativa como

"...una obligación comunitaria por razones de Obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones.....etc Art. 10

Es decir, cree Ud. que podré impugnar el acuerdo y tendré algún tipo de posibilidad de triunfo.

nada más un saludo y mil gracias anticipadas

.

1.- Por lo que me expone, el Garaje, ya está legalizado y lo que se dirime es el acondicionarlo a la legalidad vigente, para que sirva a su uso.

2.- Este asunto ha de verse en Junta General, adoptándose un acuerdo por mayoría de los presentes, que a su vez sean la mayoría de las cuotas de participación.

Saludos

Pedro

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas