Goteras en un garaje comunitario

Soy propietaria de un garaje en un bloque de pisos. Sufro goteras, más bien un chorro de aguas procedentes de una bajante del edificio, concretamente de la letra A. El coche se me ha manchado y ahora no lo puedo limpiar, me han dicho que tendría que pulir la pintura para sacar la mancha. Vino el perito del seguro y me dijo que ellos en principio no se harían cargo si todos los propietarios del bloque afectado no abrían sus viviendas. Hay cuatro pisos y un local, solamente el local y el cuarto piso han abierto las puertas. A parte el propietario del segundo piso no contesta nunca, por lo que imaginamos que no vive más allí y nadie tiene forma de contacto. Los fontaneros del seguro dijeron que ellos no volverían porque nadie les había abierto y los administradores recibieron burofax del seguro diciendo que se archivaba el caso (seguros santa lucia). ¿Qué puedo hacer? Desde la administración me dicen que me lo debe arreglar la comunidad pero que todos los vecinos deben aceptar abrir la puerta. ¿Debo denunciar a la comunidad de propietarios? ¿Dónde se denuncia? ¿Qué pasa con el piso que no se puede localizar al propietario?

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Dispone el art 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal que los propietarios están obligados a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados en junta con arreglo a las prescripciones legales, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, el apartado d) del mismo artículo prevé expresamente que existe la obligación de permitir la entrada en los pisos o locales a los efectos anteriores. En consecuencia, si la decisión de instalar el ascensor se adoptó válidamente en junta, su vecino tiene la obligación de permitir la realización de las obras; bien entendido que la comunidad deberá reparar los desperfectos y perjuicios que le cause y disponer de otra forma la bajante de aguas residuales.
Usted lo que debe hacer es requerir formalmente al presidente de su comunidad que es quien tiene la obligación legal de actuar en este tipo de cuestiones porque afecta a elementos comunes de la misma, donde por cierto allí todos miran para otro lado, existiendo además la obligación por parte del Administrador de prevenir al Presidente de que la Cía de Seguros, no se hace cargo de la reparación por el problema de acceso a los diferentes pisos.
Habida cuenta que usted no tiene acción directa sobre los comuneros por esta concreta cuestión, remita al Presidente un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de recibo (26€) en el siguiente sentido:
"Burofax con certificación de texto y acuse de recibo"
En XX, a 17 de octubre de 2011.
Sr. Presidente de la comunidad de vecinos
CALLE XX, NÚM. Por, piso por, letra por, cp, localidad y provincia.
Muy Sr.mío: Como usted conoce perfectamente existe un problema con una de las bajantes del edificio y que se encuentran en su parte visible sobre la plaza de garaje de mi propiedad identficada con el núm. XX, ya que dicho elemento tiene pérdidas por alguna avería en las mismas.
Parece ser, sin tener ciencia cierta de ello, que la Cia de Seguros ha comunicado al Administrador que hay problemas de acceso a algunas viviendas por donde se han de llevar a cabo las actuaciones para su reparación, desconociendo si usted conocimiento de esta cuestión o no, pero que sí debería por el cargo que desempeña y la responsabilidad que tiene sobre el mismo tiene impuesta por el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que al tratarse de una cuestión meramente de elementos comunes, carezco de la acción individual ante quien se niegue a permitir el acceso para su reparación.
Como quiera que el asunto por dejación del Administrador, mal entendimiento con la Cia de Seguros o por quien fuere, le requiero formalmente para que en el improrrogable plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la recepción del presente escrito se adopten eficazmente las acciones que el art. 9.1.c de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal establece para reponerme en mi derecho de no sufrir molestias personales y daños sobre mis bienes, producidos por elementos comunes cuyo deber jurídico no tengo la obligación de soportar.
Si transcurrido dicho espacio temporal sin recibir fehacientemente en cualquier forma admitida en Derecho, notificación de que en el plazo de otros QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día en que feneciere el primero, procederé judicialmente contra la Comunidad por dejación de sus funciones, reclamando daños y perjuicios para volver las cosas a su anterior estado de normalidad.
En espera de sus noticias,
(Firmado y rubricado)
DÑA. XXXXXXXX, DNI XXXXX
Calle por, núm. Por, piso por, letra por, cp, localidad y provincia"
Debe conservar en su poder la copia sellada del documento que le entregarán en Correos.
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