Cambio cuota por coeficiente

En mi comunidad pagamos la comunidad por igual, aun siendo pisos distintos de medidas, hace 20 años de esto, ahora, visto que la mayoría de vecinos no atiende ciertas obligaciones, como atender jardines cuando les toca, he decidido cambiar los pagos y que sean por coeficiente, mi piso es el más pequeño, ¿cuáles son los pasos a seguir? Tengo entendido que lo primero por escrito mi decisión y que lo firmen presidente y secretario y dar orden al banco de pagar lo que me corresponde, pagamos cuota mensual de 40 euros por vivienda, total 480 euros al mes de 12 vecinos,, ¿cuáles serian los pasos a seguir? Necesitaría con urgencia la respuesta pues ya se lo comunique verbalmente en la reunión de hace 1 mes, pero parece ser que no hay intenciones.

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Está regulado en el Art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 5
El titulo constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo titulo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El titulo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del titulo, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Resumiendo, la fijación de esos coeficientes y las normas de comunidad se hacen por acuerdo de los propietarios o por laudo judicial, en eso caso, si quieres forzar la situación tienes que consultar con una abogado.

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