Cambio de celosía de la escalera

En la ultima junta ordinaria se aprobó el repintado de la fachada trasera del edificio.

Para poder pasar los andamios necesarios para hacer la obra habrá que retirar de la fachada trasera una celosía de cemento y bloque de cristal que cierra los patios traseros del edificio y da luz a las escaleras.

Incluido en el presupuesto de pintura figura la sustitución de esa celosía por una ventana practicable de doble hoja con apertura solo por el interior del patio.

En el titulo de división horizontal figuran los patios (Izda y Dcha) como particulares (no comunitarios) pertenecientes a los pisos primero Izda. Y Dcha. Respectivamente.

Mi pregunta es la siguiente:
Siendo los patios particulares ¿se puede sustituir una celosía de obra por una venta creando así un acceso a las propiedades particulares de los vecinos?

Por otra parte, entiendo que la celosía es un elemento común ya que forma parte de la fachada trasera del edificio y de la pared de la escalera.
¿Qué porcentaje de votos seria necesario para poder hacer ese cambio?.

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Respuesta
1

Siendo una modificación en la estética, sería necesario que no exista ningún voto en contra...

Muchas gracias por su pronta respuesta.

Se refiere Vd. a un cambio estético y estoy de acuerdo, pero ademas no seria esto una sustitución (no reparación) de un elemento común que necesita unanimidad en la votación?

Tanto si entendemos la obra como cambio estético, como modificación se requiere la unanimidad, a los efectos del cómputo de votos, tanto abstenciones como ausentes NO cuentan como voto en contra (aunque los ausentes tienen el derecho de manifestar su oposición en cierto plazo tras la notificación del acta).

A mayor abundamiento, los vecinos afectados, en su caso, tendrían acción del art. 18 de la LPH si consideran que se les está agraviando con esa modificación.

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