Teniendo rampa para minusválidos, estamos obligados a hacer más obras de plataformas, ¿Ascensores?

Tenemos de hace ya años una rampa salva escaleras y ahora que hay un minusválido en la comunidad, dice que nos va a denunciar para hacer obra mayor bajando el ascensor a cota 0, o poner una plataforma en la parte que sobra de las escaleras. ¿No es suficiente por ley con que haya una rampa? Nos gustaría vender el piso de la comunidad para hacer la obra grande para tenerlo de por vida en caso de estar obligados, pero, también nos mete prisa por ahí para que vendamos ya. No hacemos más que pagar derramas y las cosas están muy mal. ¿Estamos obligados? ¿Nos puede denunciar?

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Pues me temo que si.

Tenga vd. en cuenta que si el minusválido va en silla de ruedas desde que entra por la puerta del portal hasta que entra a la de su casa debe poder hacerlo sin ninguna dificultad.

Hasta ahí, eso es así;ahora bien, para eliminar estos obstáculos no necesariamente hay que bajar el ascensor hasta cota 0,00. Existen otras soluciones, desde plataformas elevadoras sillas salvadesniveles etc.

Por lo cual y dependiendo de la configuración del portal (eso ya habría que verlo en el sitio) existen soluciones más económicas así como alternativas para poder abaratar este tema y salvar el compromiso. Si necesita más información al respecto en mi blog figuran todos los datos de contacto.

Saludos

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