La comunidad de propietarios no me demanda...

Se pactaron obras en el garaje por importe de 90.000 euros los cuales fuimos pagando mediante derramas en dos años. Cuando se tomó la decisión de contratar la obra nos informan que el presupuesto se incrementa hasta 130.000 euros estableciéndose un nuevo plazo de derramas para obtener la diferencia. Consulto al administrador el porque de ese incremento facilitándome un informe técnico elaborado por un arquitecto técnico. Revisado este documento compruebo que el incremento viene motivado principalmente porque éste plantea la posibilidad estética de pintar las soleras del garaje con una pintura especial coloreada, de tal forma que así se hace la obra.

Al conocer el origen del incremento, protesto por escrito, me muestro disidente con el acuerdo y le indico al administrador que yo, en virtud del articulo 11 de la LPH no tengo porque asumir obras de tipo estético que superen las 3 cuotas ordinarias.

En la siguiente reunión me nombra e incluyen como moroso y acuerdan en junta proceder a reclamarme el importe - unos 380 euros -por el juzgado, pero de esto ha pasado ya más de un año, a mí no me llega demanda alguna y me tienen suprimido el derecho a voto en las reuniones.

Ante la proximidad de la reunión anual, si no me terminan de demandar y no me dejan votar en las reuniones ¿qué puedo hacer?

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No le cabe mas que pagar. Usted debió en su momento impugnar el acuerdo. Ahora usted debe esa deuda reconocida, y mientras no pague estará sin derecho a voto. Por otro lado se podría ver en que términos se hizo lo de no pagar esa mejora y si esta bien documentado podría ir al juzgado. Pero para ello debe contratar abogado y procurador.

Un saludo.

Pd: en mi opinión debiera comentar todo eso en la reunión delante del resto de vecinos para ver que opinan y luego tomar una decisión.

buenos días. Pues no estoy muy de acuerdo con que no me queda más remedio que pagar. el punto 2 del artículo 11 indica que "cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior (punto nº 1) y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".

Si....:

.-mostré por escrito mi disidencia del acuerdo en tiempo y forma.

.-la mejora es estética indicándolo así incluso el informe técnico que sirvió de base para realizar la obra.

.-supera ampliamente las 3 cuotas ordinarias.

.-el artículo nº 11 no indica nada referente a llevar a cabo impugnación alguna, tan solo simplemente que el disidente no no resultará obligado al pago.

¿Está usted seguro que no me cabe más que pagar?

Supongamos que la comunidad de propietarios decide demandarme. Si perdieran el juicio ¿tendrían que abonarme los gastos de defensa jurídica a los que tuviera que hacer frente?

Gracias

Efectivamente usted hizo bien en un principio, pero cuando se le imputa como moroso en el último acta usted debió impugnar ese acuerdo y lo hubiese ganado ya que era disidente de dicha mejora, pero lo que no hizo fue impugnar en el acuerdo que le nombraron moroso y ha dejado pasar el año para impugnarlo.

Recomiendo se ponga en contacto con un abogado para que le dé presupuesto para impugnar si aun pudiera.

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