Ascensor

Hola mi caso es el siguiente. Vivo en Salamanca y en mi comunidad queremos montar un ascensor porque hay personas mayores de 70 años y personas con minusvalías en la vista. Mi pregunta es si tenemos que acogernos a la le de eliminación de barreras arquitectónicas o a la ordenanza municipal, para el montaje del ascensor. Es que en la ley de barreras viene una serie de medidas mínimas, de escalera, de cabina de ascensor etc. Y en la ordenanza vienen otras. En que ley se puede mirar eso. A cual nos acogemos. Por cierto somos 12 vecinos 9 están a favor y 3 en contra del montaje. Gracias de ante mano.

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La ley de propiedad horizontal establece que al ser supresión de barreras arquitectónicas para mayores de 70 años necesitan la mayoría de cuotas y votos con lo que si esos 3 no reúnen el 50% de las cuotas de participación podrían instalar el ascensor en virtud del art. 17.1 LPH
Solo deben convocar junta al efecto poniendo el punto en el orden del día y someterlo a votación.
Si si el ascensor se va a montar pero no sabemos a que ley hay que acogerse para la instalación. Si a la ley de barreras por haber minusválidos, o a la normativa del ayuntamiento .
Desconozco la normativa del ayuntamiento de Salamanca deberían ser complementarias no es lógico que no sean compatibles, acudan al ayuntamiento y allí les precisaran aunque las leyes tienen siempre más rango que las ordenanzas pero para no tener problemas acudan a la sección de patriomonio de su localidad y allí les aclararan como operar.
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Veo que ya te ha contestado nuestro compañero experto Optimizo, continuando con tus preguntas lo que se debe cumplir es el código técnico de la edificación, concretamente el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad DB SUA. La ordenanza municipal debe hacer cumplir esta ley fue aprobada con plenos efectos el pasado mes de octubre, desde entonces todo el mundo debe aplicarla aunque con pequeños matices en cada ayuntamiento, la esencia es la misma.
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Si el coste de instalación del ascensor fuera menor que el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes la instalación sería obligatoria (existiendo en la comunidad minusválidos o personas mayores de 70 años).
Suponiendo que el coste de instalación del ascensor supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes ( que es lo más normal), basta con el voto favorable en Junta de Vecinos de más del 50% de propietarios que a su vez tengan más del 50% de las cuotas de participación. Los votos de los ausentes se cuentan como favorables a no ser que manifiesten su disconformidad en un plazo de 30 días naturales. Si se aprueba la propuesta, TODOS LOS PROPIETARIOS ESTARÍAN OBLIGADOS AL PAGO DEL ASCENSOR.
En cuanto a acogerse a la Ley de supresión de barreras arquitectónicas o a la ordenanza municipal, nosotros creemos que la ley de supresión es de mayor rango y por lo tanto debe atenerse a ella, pero le aconsejamos que lo consulte con las autoridades de su municipio.

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