Elegido Presidente por Rotación

Ayer le tocó por rotación a mis padres ser Presidente de la Comunidad, el caso es que mi padre ha sido muchas veces presidente voluntariamente, se que eso no es eximente, pero el problema actual es que mi padre tiene 77 años y acaba de pasar serios problemas de salud estando hospitalizado, por una aritmia que le causó encharcamiento en uno de los pulmones, a parte por la edad le cuesta mucho caminar causado por desgaste en las rodillas, mi madre tiene 68 años y padeció un cáncer de estomago, con estirpación total del mismo, lo cual le ha dejado serias secuelas, vamos que ambos no están para ocupar, ni asumir ninguna responsabilidad, así que quisiera saber si estas causas son suficientes para no asumir el cargo y que procedimiento tendríamos que seguir.
Respuesta
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En principio es obligatorio asumir la presidencia pero un juez en el plazo de 30 días puede eximirle con causas justificadas y las que expone lo son en virtud del art. 13.2 LPH
Para no asumir la presidencia son causas validas totalmente, el presidente tiene que ser propietario con lo que usted no podría ser, hable con los vecinos expongales el caso en la junta de nombramiento de presidente y explíqueles que si les nombran tendrán que acudir al juzgado y les van a eximir de la presidencia causando un gasto innecesario a la comunidad en tiempo y dinero.
Mi madre fue la que acudió a la Junta y comentó el caso, y el administrador hizo caso omiso, realizando una votación para ver si los vecinos presentes los eximían de la responsabilidad y creo que la votación fue 5 en contra y 3 a favor de la eximencia. Mi madre no quiso firmar nada ni recoger llaves, y les dijo que fuera el juzgado quien le comunicara la decisión. ¿Tendríamos qué pedir los certificados médicos, para justificar todo lo comentado?, y si es así donde tendríamos que presentarlos, ¿en el juzgado o al administrador?
Saludos y Gracias
Tienen que acudir al juzgado antes de 30 días desde el nombramiento y presentar allí todos los papeles al juez cuando sea el juicio en virtud del art. 13.2 LPH.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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