¿Puede ser un Banco presidente de la comunidad?

El próximo presidente de la comunidad le toca por rotación a un Banco propietario de un piso.
¿Tiene la obligación el Banco de aceptar la presidencia de la comunidad y poner a un representante suyo como presidente?.

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Si el banco es propietario puede ser perfectamente presidente si le toca por rotación pero si quieren evitarlo porque no les interese se puede presentar voluntario cualquier otro propietario voluntario si hay varios voluntarios es por votación y si solo hay una ese sera el nuevo presidente en virtud del art. 13.2 LPH
Si lo que quieren es obligarle a ser presidente (valoren si les interesa) no se puede negar a ser presidente si le toca por turno y solo podría eximirle un juez y para ello necesita motivos más que justificados en virtud también del art. 13.2 LPH
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