Impugnar acta de reunión

Hola:
Hemos asistido a todas las reuniones de comunidad de propietarios desde que lo somos hace 11 años. A la última reunión no pudimos asistir por un siniestro con el coche, la segunda convocatoria era a las 19.30 y llegamos a las 20.14. No había nadie en la reunión y ademas nos encontramos con la presidenta hasta el momento que había llegado a las 20.05 y que tampoco se había encontrado a nadie. Al llegar el acta nos encontramos con se ha tomado una decisión que no estaba en el orden del día y que afecta directamente a nuestro piso (solo afecta a algunos pisos de la comunidad).
El hecho es que en el acta aparece que si estaba la presidenta (cosa que no es cierta) y ademas solo 1 vecino de los 2 que asistieron tenia voto (el otro tenia deudas).
Queremos, obviamente, impugnar el acta y nos gustaría saber como tenemos que hacerlo y que base jurídica hay para ello.
¿Podemos pedir que se revoquen las decisiones tomadas por 1 voto (coeficiente 4,2 de toda la comunidad) o tenemos que llegar a la vía judicial?
Muchas gracias.
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Tienen toda la razón para impugnar si la decisión no estaba en el orden del día la votación no es valida y hay jurisprudencia sobre ello.
Si ademas son falsos las asistencias que se computan también.
Mandeles escrito con acuse de recibo (burofax) diciendo que es ilegal tomar una decisión que no figure en el orden del día y que deben convocar junta a tal efecto o se verán obligados a denunciar.
Si no lo hacen pueden impugnar perfectamente y es previsible que se les de la razón y luego tenga que pagar las costas la comunidad, le expongo todos los detalles de la impugnación aunque le aconsejo que la lleve a cabo por medio de un profesional si no tiene ninguno de confianza nuestro departamento jurídico puede llevarlo perfectamente.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
914254481/626764724

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