Vierteaguas en patio ajeno y gastos por vecinos ruidos

La finca donde vivo tiene un patio del cual 3 paredes con sus correspondientes ventanas son de mi finca y la 4ª pared, en la cual no hay ventanas, es de otra comunidad. El tejado de esta 4ª pared no vierte a este patio. Hace unos meses esta comunidad vecina enfoscó y pintó unos 3 m. De esta 4ª pared por la parte de arriba y al final de esos 3 m colocaron una especie de vierteaguas ya que se les filtraba el agua cuando llovía. Para hacer esta obra como no tienen acceso a este patio nos pidieron permiso y se lo dimos, por supuesto. Mi pregunta es si ese vierteaguas es legal ya que su tejado no vierte a este patio. Si pudiera enviarles una foto quedaría más claro; pero no veo que pueda enviarla.
Mi 2ª pregunta es sobre los acuerdos que se toman en las juntas de vecinos. En mi finca hay 2 pisos alquilados y los inquilinos que llegan si uno es ruidoso y molesto, el siguiente que viene lo es más. Hemos estado en varias ocasiones con denuncias, abogados, etc. Y antes de terminar el procedimiento el inquilino se ha ido y la comunidad ha desembolsado un montón de dinero para nada. En una junta de vecinos acordamos que los gastos que se originen por parte de aquellas viviendas cuyos inquilinos o propietarios de las mismas no se comporten y cumplan con las normas de convivencia y sentido común correrían por cuenta del propietario de dicha vivienda y no sería un gasto común de la comunidad. Lo mismo se acordó para atacar a los vecinos morosos. ¿Tiene la junta de vecinos competencias para acordar esto y hacerlo cumplir?.
Mi última pregunta es sobre el cometido de la "comisión de obras". En mi comunidad hay 4 personas que la forman pero cuando hay alguna obra, como en este momento las que se están haciendo para pasar la ITE, no hacen nada.

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El vierteaguas me es muy difícil establecer si es legal o no, si les esta provocando algún perjuicio díganles que deben quitarlo por no estar autorizados a ver que les contestan y en base a eso pueden ir viendo que hacer. En principio si la caída del agua no debería ser en su patio no se a quien le han pedido permiso para cambiar esto.
La junta puede acordar cargar estos gastos a aquellos inquilinos que los originen tal y como ha comentado perfectamente.
La comisión de obras debe cumplir las funciones que se hayan establecido para ella en los estatutos o en el acta donde se acordó su existencia, si están reguladas pueden exigirles que cumplan sus funciones con apercibimiento de denuncia en caso de no hacerlo aunque lo mejor en estos casos es tener un administrador de fincas profesional que se encargue de estos temas.
914254481/626764724
Gracias por aclarar mis dudas con tanta celeridad.
En cuanto al vierteaguas, nos pidieron permiso para acometer el arreglo de su fachada a través de nuestro patio, pero no pidieron permiso para instalar nada. Tengo entendido que con el tiempo la irregularidad o ilegalidad de las obras prescriben. Si esto fuese así, con el tiempo ¿podrían abrir ventanas en esa fachada? Ya que ahora vierten el agua a mi patio. Este es el temor que tenemos en mi comunidad.
Un saludo y gracias.
El plazo aunque la jurisprudencia no es pacífica es de 15 años.
Ventanas en su fachada si podrían abrir porque es suya no tienen que pedirles permiso a ustedes, lo que ya no veo igual es que ese agua caiga en su patio porque ellos lo decidan sin su autorización.
Al final les queda el juzgado aunque antes de nada lo mejor como le dije al principio es con todos los datos en la mano realizar una consulta a un abogado.
Ponemos a su disposición nuestro departamento jurídico para realizarla si considera oportuno.
Mucha suerte y un saludo
Lo pueden hacer ya se ha hecho en otras comunidades le voy a dar algunos consejos:
-No acepten votos de los alquilados aquí solo puede votar los PROPIETARIOS o aquellos que hayab delegado votos para esa reunión en concreto.
Todas las juntas que hayan aceptado votos de alquilados pueden ser impugnadas y los acuerdos tomados en ellas no tienen validez siempre y cuando no haya pasado un año.
-Reúnan el 25% de los votos y/o cuotas consigan con tiempo delegaciones para esa reunión cuando lo tengan organizado manden convocatoria con una plazo no superior a 6 días siendo extraordinaria podrían ser incluso menos pero ese plazo es razonable.
-No acepten delegaciones que no hayan sido firmadas para esa reunión y si no va el presidente o administrador a la misma nombren de los presentes un presidente y/o secretario provisional para esa junta según falte uno o los dos para que redacten y/o firme el acta.
En el orden del día de la convocatoria debe figurar el cambio de la junta de gobierno en virtud del art. 13.7 LPH.
Desde la firna del acta es firme el cambio y ya no podrán seguir cometiendo irregularidades.
En el plazo que les digo no van a poder reunir tantas delegaciones por mucho que quieran y como ustedes llevan tiempo haciéndolo conseguirán más.
Esto es cuestión de organizarse y hablar con los vecinos, explicarles lo que ocurre y reunir como ellos delegaciones, sobre todo en su edificio.
También sería importante que todos los pasos estén asesorados por un administrador de fincas para que no puedan impugnar o si lo hacen no consigan nada, nos ponemos a su disposición para realizarles las gestiones oportunas si creen conveniente.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
No olvide que en esta vida querer es poder.
914254481/626764724

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