Somos dos pripietarios uno con 12

Somos dos propietarios, yo con un 12,50% y la otra parte 87,50% de participación.
Entonces, el 87,50% ha dado por aprobado un proyecto de rehabilitación del edificio que consta de:
87,80% 4 viviendas, un desván y una cuadra
12,50 (yo) una bajera industrial
El 87,50% con el proyecto de rehabilitación que ha presentado, ha realizado las obras siguientes:
Demolición y construcción de cubierta nueva cambiando estructuras y colocando aislamientos térmicos y aperturas de velux
demolición de tabiques, forjados en dos de las viviendas, osa vaciado total de la mitad del edificio para rehacerer nuevamente con nuevas plantas y tabiquerias con todo lo que ello conlleva
Entonces mi pregunta es la siguiente, estoy obligado a pagar el 12,50% de las obras reaalizadas cuando considero que la otra parte(87,50%) se ha hecho con dos viviendas nuevas osea Obra nueva nada de rehabilitación.
Que derechos tengo y cuál es mi obligación.

1 Respuesta

Respuesta
1
Hay que ver varias cosas:
-Si el arreglo es necesario es decir es imprescindible para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, en este caso esta obligado
-Si la obra es no necesaria es para mejorar la fachada, su aspecto...
En este caso si usted no acudió a la reunión o voto en contra se puede oponer y no estará obligado a sufragar el gasto cuando la derrama exceda el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH) :
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas