Obligaciones del presidente

Soy presidente de una comunidad de vecinos (por turno obligatorio, claro) y me gustaría saber cuáles son mis funciones concretas dentro de la comunidad, ya que en esta comunidad se niegan a contratar un administrador de fincas y descargan toda la responsabilidad en el presidente de turno. Desde que estoy en el cargo he tenido que soportar todo tipo de situaciones y sobre todo quejas absurdas por parte de los vecinos.
Ahora que está a punto de expirar mi turno, resulta que hay un vecino que tiene goteras en su casa, provocadas por no sé qué problema de filtraciones del patio de luces;
el puñet... Seguro no se hace cargo;
el tío parece que quiere que yo se lo arregle;
le digo que no se preocupe, que pida un presupuesto, convocamos una reunioncita, lo votamos y lo arreglamos...
Pues el tío va y me dice que yo como presidente y por no sé que artículo de la Ley Horizontal (que parece ser que todo el mundo se sabe esta ley de memoria menos yo) estoy obligado a pedir el presupuesto.
La cuestión es: ¿Estoy obligado realmente a pedir un presupuesto para realizar una obra que, aun siendo parte de la comunidad, no me afecta para nada, por muy presidente que sea?

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Para nombrar o para contratar un administrador han de estar de acuerdo la mayoría de los propietarios, ya que es un gasto.
En este caso de las filtraciones del patio de luces, al ser un elemento común, el presupuesto en principio lo debe pedir el presidente la comunidad, o sino el Secretario de la comunidad o la persona interesada por la cuenta que le trae . Y si realmente es culpa de un elemento común se debe pagar entre todos los vecinos.
El seguro comunitario lo tiene que cubrir, sino lo mejor es contratar un nuevo seguro o incluir esta contingencia en la póliza, ya que todos los daños por agua serán un gasto para todos los propietarios.

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