Pagos atrasados de comunidad

Hace tres años que compre una vivienda de nueva construcción, siempre he llevado al corriente mis pagos de comunidad de vecinos pero desde el ultimo año ha sido imposible hacerme cargo de esto. En cuanto empecé esta situación me puse en contacto con la administradora de fincas explicándole mi situación y diciéndole que no me negaba en ningún momento a hacer efectiva el pago de mi deuda pero que me diese tiempo.
Esta mañana me ha llegado una carta certificada de esta señora diciendo que en un plazo de 15 días tengo que pagar lo que debo (¿800?) Si no hago el pago entrará en vía judicial embargando mi vivienda.
Ahora mismo estoy desesperada por que no se que alternativas tengo, si puedo aplazarlo para pagar en varias cuotas el importe pendiente, si ya no tengo otra opción que pagarle el importe integro...
Respuesta
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1º La Sra. administradora actúa en nombre de la comunidad, es decir, ella por si sola no puede interponer ninguna demanda contra Vd., posiblemente en la última junta de propietarios se llego al acuerdo de meter en el juzgado a todos los propietarios deudores y ella esta cumpliendo este mandado.
2º Lo mejor que Vd. puede hacer es ponerse en contacto con la administradora y llegar a un acuerdo de pago, en el sentido de ir ingresando en la cuenta de la comunidad una cantidad ( aunque sea poco por ejemplo 10 o 20 euros al mes), con ello, en el caso de que la comunidad al final le lleve a juicio, Vd. tiene la posibilidad de ir al mismo y explicarle al juez su situación y que esta pagando según puede, ello trae consigo el que las costas y gastos de dicho juicio no le sean imputadas a Vd., es decir prácticamente solo responde de la deuda con la comunidad.
La obligación de todo propietario es el pago de los gastos generales, pero esto no quiere decir que en el caso como el actual (crisis), tenga que pagar todo el importe debido y de una vez, lo que si le recomiendo es lo que anteriormente le he recomendado, dado que es un pago que Vd. no puede dejar de hacer.
Ante todo gracias por la aclaración, ¿he hecho lo que me ha comentado y me dice la administradora que me da un plazo máximo de 2 o 3 meses para hacer efectivos los 800? ¿Yo ya le he comentado que es imposible que lo que si puedo hacer es ingresarle una cantidad de 100? ( Que son dos meses de comunidad) a primeros de diciembre y me dice que no se puede demorar el pago.
Pero por más explicaciones que le doy de que no puedo afrontar el pago en dos meses lo único que me dice es que no se puede demorar mucho tiempo. Yo lo único que puedo hacer es ingresarlo para que vea mi voluntad de pago pero no puedo hacerlo en el plazo que ella pide.
Haga como me ha comentado vaya ingresando según pueda. Yo considero y así lo arreglo con las personas que lo están pasando mal en estos tiempos, que más vale que se pague a plazos pequeños, que el que no se pague, no entiendo bien la postura de la administradora, no obstante le vuelvo a comentar que en el supuesto de que la denunciaran ante el juzgado, como mínimo son entre 3 o 5 meses para que salga el juicio con ello la quiero decir, que tendrá pagada la mitad de la deuda y una vez en el juicio, cuando reciba la citación del juzgado solicita abogado de oficio y le dice que no quisieron atender su petición de ir pagando, pero que Vd. ya ha ingresado la cantidad tal...
Con ello el Sr. Juez vera su postura y la de la comunidad.
Por el embargo de la propiedad no se preocupe, puesto que los jueces no están por la labor y sobre todo cuando la deuda no alcanza los 1000 euros, yo todavía no conozco ningún juez que quiera embargar una propiedad por ese importe, y aún en el supuesto de que tocara un juez "hueso" le comento que primero tiene que haber un juicio y luego se tiene que solicitar la ejecución y el embargo, por lo que bien fácil que puede pasar entre 15 y 20 meses, y en ese tiempo si Vd. va pagando ya tendrá la deuda saldada y no podrán ir contra Vd.
Trate de hablar con el presidente y comentarle la situación y a lo que se compromete, para que este de orden a la administradora de no acudir al juzgado, y así no se incrementaran ni los gastos de la comunidad ni los de Vd.

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