Pedir permiso obras

Queremos pintar la fachada de la comunidad, ¿hay qué solicitar permiso de obras al ayuntamiento si no vamos a molestar a nadie ni a modificar nada?

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Para pintar la fachada de una comunidad normalmente hay que solicitar la licencia de obras preceptiva. La licencia como es municipal cada Ayuntamiento la viene a regular de una forma. Esa información solo te la podrá concretar el ayuntamiento de tu localidad.
Por el lado económico en las ordenanzas reguladoras además de su importe, que se viene a establecer en función del importe del presupuesto, pueden intervenir otros factores como la del plazo de ejecución etc.
Últimamente han salido una serie de disposiciones de liberalización y agilización de tramites administrativos que simplifican su tramitación.
Por el lado técnico es fácil que según la envergadura de la obra y su complejidad os pidan documentación adicional como certificados de idoneidad de andamios, visados por técnico y colegio correspondiente, dirección facultativa de obra por técnico colegiado etc. y en el caso más extremo (que no es el vuestro) un proyecto técnico de rehabilitación.
Por ultimo solo mencionarte que a veces en algunos Ayuntamiento dan ayudas o subvenciones para mantener un determinado paisaje urbano o que su aspecto exterior esta sujeto a determinadas normas contempladas en ordenanzas de ornato.
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Si en la comunidad somos 34 vecinos, ¿cuándo se haga la junta y se vote si se pinta cuantos vecinos tienen que asistir para que se considere valida la votación y con cuantos votos seria mayoría para aprobarlo?, gracias por sus respuestas.
Al tratarse de una obra de mantenimiento o reparación del edificio, es decir que no supone ningún nuevo servicio, ni tiene carácter de mejora o gasto suntuario es aplicable el articulo 17.- 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que viene a señalar directamente:
4a. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Por tanto para su aprobación en primera convocatoria bastaría con la mitad más uno de los propietarios de la Comunidad es decir 15 propietarios que representen a su vez la mayoría de cuotas de participación ( más del 50 % de cuotas).
En segunda convocatoria sera suficiente con que la aprueben la mitad de propietarios de los que se encuentren presentes y que representen a su vez el 50 por ciento de las cuotas de propiedad de los presentes.
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