Instalación acceso minusválido en "piscina"

Se aprobó por unanimidad en una reunión a la que no puede asistir, la instalación de una silla mecánica para el acceso al interior de la piscina de un vecino minusválido que está en silla de ruedas, amparándose en que por ley hay que ponerlo poco menos que por lo civil o lo criminal. Yo la verdad esto no lo he visto ni en las piscinas públicas cuanto ni más en las privadas y me parece un lujo que no tenemos por que permitirnos.
Informan que pasaran una derrama de 50 euros por vecino (hay unos 100) para su instalación y el administrador dice que está reuniendo los papeles necesarios para pedir una subvención al Imserso (que no se que tiene que ver) amparándose en que luego devolverán a los vecinos esa cantidad cuando le conceda la subvención, pero sin aportar en absoluto ningún papel ni nada que se parezca. Como verás esto suena a cuento chino, no le van a conceder subvención ni nos van a devolver ni un duro ni el minusválido utilizará la silla. Bueno el caso es que como en mi urbanización son todos un poquito cortitos y dicen que sí a todo pues se aprobósu instalación.
Yo por mi parte tengo mi piso a la venta y no pienso pagar ni un duro y mucho menos si finalmente lo vendo y no voy a vivir más en esa urbanización.
Bueno la pregunta es ¿Existe alguna ley que obligue a semejante tropelía? Y por otro lado si yo me niego a pagar esta derrama alegando que yo no voy a vivir en la urbanización en un futuro inmediato, estando al día por supuesto de todos los recibos ordinarios ¿puedo tener algún problema para vender el piso?.
Imagino que en esa carta que dan al propietario que vende en vez de poner que está al día pondrá que se debe una derrama y la causa del impago, pero al ser un caso tan particular el nuevo propietario lo debería entender. Si el va a vivir ahí que lo page él.
Bueno espero su sabia respuesta a este tema.

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Un consejo: que no realicen ningún obra hasta que les sea concedida o no la suvencion, porque suele ser uno de los requisitos que exigen. Y puede solicitar subvención también al Ayuntamiento, a la Diputación, etc.
Pero con ello no quiero decir que no se vaya abonando derramas, sino, que se vayan pagando estas, mientras se espera la contestación de la subvención.
En cuanto a la obligatoriedad o no al pago de derramas. Si la reunión ha sido convocada debidamente, y se ha incluido tal punto en el orden del día, usted no puede hacer nada, más que remitir escrito por escrito al administrador, donde deje constancia de su voto negatico a tal instalación. Pero si se han conseguido las mayoría necesaria, ¿siento comunicarle que aun así tendrá que abonar la derrama de los 50?.
En caso de no abonarla se puede encontrar en alguno de estos supuestos:
* Que no le digan nada
* Que le reclamen judicial o arbitralmente dicha cantidad
* Que al vender su piso conste la derrama pendiente de pago en el certificado expedido por el administrador, en cuyo caso el comprador le abonara el precio convenido por el piso menos esa cantidad que usted adeuda a la comunidad.
* Que no le exigan certificado, y que diga usted la verdad de lo que debe y se lo descuente el comprador del precio del piso.
* Que no le exigan certificado y que usted diga que esta al corriente de pagos de la comunidad, y que con posterioridad a la venta del piso el comprador le reclame dicha cantidad amistosa o judicialmente.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas

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