Dudas cuota participación

Hola, bueno recientemente nos ha llegado una carta a la comunidad de hidroeléctrica del cantábrico de que tenemos que poner un limitador de potencia pero para ponerlo tenemos que unificar la corriente de la escalera con la del ascensor por lo que tenemos que llamar a un electricista que nos reforme la instalación esto nos sale más o menos unos 500 euros. Nuestra comunidad de 5 vecinos funciona por cuota de participación y lo que quería saber es si en este asunto también tenemos que pagar según la cuota de participación más que nada porque hay una vecina que ya me tiene frita con el tema de la cuota de participación y me gustaría poder darle en los morros por lo menos haciéndola saber que yo también estoy al tanto del tema pues parece que es ella la única que sabe de todo.
Muchas gracias de antemano y espero ansiosa una respuesta

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Conforme a la Ley de propiedad Horizontal, en su art. 9 señala que los propietarios de los pisos y locales contribuirán a la conservación del edificio conforme a las cuotas de participación (en el caso de gastos ordinarios de la comunidad).
Elk art. 10 de la misma ley señala que para las obras de adecuación y aceesibilidad también se contribuirán conforme a la cuota de participación, entendiéndose que son gastos ordinarios que la ley establece como tales.
Y en cuanto a las derramas extraordinarias el art. 11 de la citada ley le señala lo qiguiente:
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
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En primer lugar debe usted acudir a la Escritura de Obra Nueva y Propiedad Horizontal de la finca, que si no la tiene la puede obtener del Registro de la Propiedad solicitando una certificación de la misma. En ella se establece la forma de participación en los elementos comunes.
En segundo lugar, debe tener presente que la forma fijada en esa escritura solo se puede modificar por unanimidad. Tendrá que mirar el libro de actas para ver si en alguna ocasión se ha tratado este tema y si se ha acordado otra forma diferente de participación, siempre que el acuerdo se haya conseguido por unanimidad.
En tercer lugar, si nada dice la escritura y no hay acuerdo sobre la participación en los elementos común, se aplica el art. 9 LPH "1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Por tanto entiendo que si contribuís por coeficiente, ese gasto también ha de ser por coeficiente, salvo como ya dije, que la escritura diga lo contrario.

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