¿Está la comunidad vecina obligada a dejarnos acceder para realizar obras en la nuestra?

Nuestro edificio de 10 plantas, está situado
junto a otro de 1 sola planta de altura. El tabique pluvial de nuestro
edificio ha colapsado y tuvimos que colocar la redecilla protectora para
que no cayera sobre el edificio de 1 planta de al lado. Ahora que ya
hemos recogido el dinero para realizar las obras, estamos teniendo
muchos problemas con la comunidad vecina ( la de 1 sola planta de
altura) para que nos deje acceder y realizar esas obras. Esta propiedad
corresponde a un solo propietario que pretende que le arreglemos unas
humedades como "compensación", por dejar entrar a los obreros.
Tengo varias dudas: ¿Está ese señor obligado a dejarnos acceder para realizar tales obras?
¿Estamos obligados a compensarle económicamente ( con el arreglo de esas humedades, por ejemplo )?
¿Hay
alguna ley que contemple esa "compensación" Lo digo porque ese gasto
"extra" debería de justificarlo de cara a nuestra comunidad de vecinos.
¿En casos similares, qué se suele hacer?

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Respuesta
1

Por lo que me dice, entiendo que:

1.- Los obreros deben de atravesar el edificio colindante para reparar los desperfectos en el suyo.

2.- No existe servidumbre legal establecida en favor de su finca (revisar las escrituras del inmueble).

En ese caso, pueden acceder a su petición o solicitarla judicialmente, en caso de pedirla judicialmente, tal vez el vecino pida al juez la reparación de su humedad "como compensación), realmente, es "cuestión de números", pero a mí se me antoja tal totalmente desproporcionada la solicitud. El juez, efectivamente, establecerá compensación, pero me temo que no será tan gravosa como pide su vecino.

En resumidas cuentas, lo que yo haría es exponer esta situación en una Junta al efecto, calculando los costes de dicha operación (tal vez, sería interesante que con la asistencia de un abogado para explicarlo mejor y buscar "la mejor opción".

Gracias,

Ha sido de gran ayuda, me imaginaba que por ahí andarían los tiros.

No sabía que pudiese existir una "servidumbre legal a favor de determinada finca". Lo comentaré mañana con el administrador.

Saludos,

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