Donde encauzo las aguas del tejado

Estoy levantando en una antigua casa de una planta más la buhardilla, una altura más, (planta baja, primer piso y buhardilla) y el camino que da paso a los terrenos de detrás de mi casa es propiedad de un vecino que tiene un terreno también.
El camino va pegado a la fachada trasera de mi casa y de todas las demás, y el dueño de dicho paso me dice que no puedo tirar las aguas del tejado hacia detrás porque el camino es suyo.
Yo tengo el proyecto entregado y aprobado en el ayuntamiento y además, las aguas del tejado de mi casa antes de levantar más altura y de todas las demás siempre han ido delante y detrás.
Amenaza con denunciarme. ¿Qué debo hacer?
Además nos han informado, que aunque el camino sea suyo, no nos puede negar la entrada a través de él porque es el único acceso a todos los terrenos de distintos propietarios que hay y a la parte trasera de nuestras casas.

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La concesión de licencia de obras siempre se hace SIN PERJUICIOS DE TERCEROS, lo podrás leer en la misma, es decir el ayuntamiento no se va a meter en temas civiles que es entre propietarios.
Evidentemente lo que tienes que hacer es consultar con un abogado con respecto a las servidumbres del Código Civil, tu vecino quiera aplicar el
Artículo 586.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino.
Pero claro supongo que no tiene en cuenta que el vertido que ahora mismo hace tu edificio sobre ese camino privado es una servidumbre de desagüe, en principio no me preocuparía mucho, pero por tranquilidad no te queda más remedio que consultar con abogado especialista en esta materia que te diga como actuar.
En especial le debes preguntar que haces si te denuncia y en que modo puede hacerlo, pregúntale por la posible paralización de las obras que te podrá hacer, pero solo mediante interdicto. El Ayuntamiento seguramente si tu vecino va a protestar lo mandará a los tribunales a ejercitar los derechos que el crea que tiene.
Gracias por la aclaración.
Llame al arquitecto (que es de confianza) y me dijo que estuviera tranquilo, supongo que por motivos parecidos a los que me dais en la contestación (servidumbre de desagüe).
De todas formas, agradecería que me indicarais en que enlace puedo entrar para consultar el código o derecho civil de Aragón para ver la legislación que hay en cuanto a construcción y servidumbres.
Muchas gracias.
En dicha comunidad tienes que aplicar el código civil nacional y el código civil aragonés porque tenéis fuero en ese campo.
Enlace puedes buscar con google, con que pongas código civil español te sale, el de aragón lo desconozco totalmente, pero seguro que con google también lo encuentras.

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