Presidente de comunidad de propietario

Quisiera saber si hay alguna norma que regule durante cuantos años seguidos puede ser presidente una persona de una comunidad de propietario.
Acabamos de realizar la reunión anual, el presidente actual lleva 3 años. Cuando se presento un candidato nuevo su reacción fue la siguiente:
"yo llevo tres años luchando por la comunidad, y no va a venir nadie a echar a pique lo que yo he levantado"; que más bien quiso decir, que nadie le va a quitar los honorarios de los 1500 euros anuales que se le paga desde el año pasado que se acordó en junta.
Durante los tres primeros años no se ha presentado ningún candidato, por estar de acuerdo con el actual.

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El presidente tiene que ser aceptado por el resto de propietarios, es decir, si él dice eso y el resto de propietarios votan en contra, puede decir lo que quiera que el presidente será o bien el que se presente voluntario o bien según establezca el orden desde que se presentó voluntario ese señor (es decir, si hace 3 años le tocaba al 2ºC y no fue porque este señor se presento voluntario, empezaríais por el 2ºC). Todo esto que te cuento aprobado por la junta de propietarios. Nadie puede imponerse como presidente, tiene que ser aprobado.
En cuanto a los honorarios, un presidente no tiene porque cobrar nada, eso lo aprobaríais en una junta por mayoría. Sino hay acuerdo en acta, esos honorarios no tiene porque percibirlos.
Si considera la cuestión zanjada.

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