Comunidad de vecinos

Hola, tengo una duda sobre la comunidad. En mi comunidad están pensando en poner ascensor, el problema es que lo tienen que poner a través de un patio, que es privado, por lo menos en escrituras consta como que es propiedad del bajo. El propietario del patio esta dispuesto a vender a la comunidad por cierta cantidad una parte de ese patio, en la que iría el ascensor. El administrador comento que había "3" formas de adquirir dicho patio 1 - que es la legal, por la cual todos los vecinos tienen que estar de acuerdo e ir a cambiar las escrituras puesto que el coeficiente varia, y cambiarlo en el registro. 2 - Una ilegal que es cambiar los estatutos de la comunidad, y que no aparezca en registro, por tanto con mucho riesgo. Y una 3 que a mi no me quedo muy claro como iba, no se si era por medio de una cesión o no lo tengo muy claro, no tengo muy claro si esta es legal. Mi pregunta es, ¿hay algún modo de adquirir ese patio para la comunidad de forma legal sin que tengan que estar de acuerdo el 100% de los propietarios?. Es decir, seria pasar una parte de ese patio de privado a publico.
Muchas gracias
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Respuesta
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Antes que nada, aclarar que la forma 2 no la pueden contemplar como alternativa ya que es ilegal y las cosas ilegales no deben contemplarse por la comunidad y menos por el administrador.
Si el patio es privativo ¿cómo podrán acceder a él para coger el ascensor?. Debería comprobar si verdadramente es privativo, y, si así es, compruebe si necesita de alguna servidumbre para llegar hasta el.
La unanimidad es exigible para un bien comunitario, si el patio es privativo la compra la pueden hacer solamente los vecinos que quieran y será de su propiedad. Eso significa que la instalación del ascensor no sera comunitaria sino privativa de algunos.
Esta fórmula no creo que la acepten, por lo costosa y la forma de controlar el uso del ascensor.
Muchísimas gracias por la respueste.
La forma de acceder al ascensor seria por el portal, ya que actualmente en este patio interior hay una puerta que da al portal, que es por la que accede el propietario y la de la limpieza, puesto que el propietario ha hecho el favor de dejar poner el agua que utiliza la comunidad en su patio, pero claro si ahora pusieran el ascensor esta puerta se sustituiría por la del ascensor y supongo que tendrían que hacer otra que se utilizaría como servidumbre.
Me he enterado que la otra opción era mediante cesión, es decir, que el propietario del patio ceda a la comunidad una parte del patio en la que se va a poner el ascensor. En este caso me surge una duda, ¿tiene qué haber unanimidad de todos los vecinos para hacer este cambio?, tampoco entiendo muy bien cual seria la forma de hacer esto, el administrador ha comentado como que tendrían que poner una clausula, lo que no se es donde, por si el propietario vende el piso, la persona que lo compre, pues no dispondrá de esa parte del patio a pesar de que conste en registro que pertenece al dueño de ese piso, puesto que en su día se cedió a la comunidad, no lo tengo muy claro.
Y otra duda que tengo también es que, ¿cuánta distancia tiene que haber desde la zona donde se instale el ascensor hasta las ventanas de las viviendas?, puesto que mi casa da a este patio, y tenia entendido que eran 3 metro, en este caso no se cumpliría con esta normativa, puesto que el ascensor quedaría más cerca de la ventana, a metro y mediio más o menos, y mi pregunta es: ¿Tendría qué haber unanimidad para que se cambie esta distancia de 3 metros y ponerla a menos o con que lo digan 3/5 partes ya valdría?.
Muchas gracias
Saludos
La cesión deberá ser en documento publico e inscribirla en el registro de la propiedad. Un abogado les dirá la forma de hacerlo.
La distancia no se lo puedo decir. El autor del proyecto tiene que saberlo. Si no cumple la normativa no se conseguirá el preceptivo permiso de obras.
A el puede preguntarle al respecto.
Muchas gracias por las respuestas, una ultima aclaración, cesión que se considera que es, ¿qué el propietario del patio, lo da gratis?, porque esta persona quiere que se le pague por ello, y no entiendo muy bien si se pone que va a ser una cesión, ¿habría qué darle el dinero en negro?.
Y la ultima pregunta, un ascensor que se considera ¿una obra de mejora o de necesidad?, porque si es de mejora según el articulo 11.2 de la ley de propiedad horizontal, si lo que hay que pagar excede de tres mensualidades ¿te puedes negar a pagar, no?
Muchísimas gracias por todo, y perdón por preguntar tanto
La cesión puede ser de diversas formas.
Gratuita, renta anual, única renta, etc. El dinero negro no existe. Tenemos la obligación de declarar todos los ingresos y pagos que se hacen. Recuerde aquello de "HACIENDA SOMOS TODOS".
Todo lo que no sea cobrar y pagar con sus respectivos impuestos es una ILEGALIDAD.
En cuanto al ascensor sera mejora cuando no haya persona invalida o mayor de 70 años en la comunidad. Si hay un minusválido o persona mayor de 70 años, y aprobándose por los 3/5 partes deberá pagar todo el mundo.
Muchas gracias, con cada respuesta me surge una duda, je. Si la cesión no es gratuita ¿tiene qué haber unanimidad para aprobar esa cesión, como ocurría en el caso de una venta a la comunidad?.
Y en el caso de las personas mayores, ¿para qué conste como que hay una persona mayor de 70 años tiene que ser propietaria o también vale si esta persona esta de alquiler, de renta antigua?. En el caso de que tenga que ser propietaria y no de alquiler, ¿yo en la junta de vecinos puedo alegar lo de que poner el ascensor es una obra de mejora y acogerme al articulo 11.2 de la ley de propiedad horizontal para no tener que pagar toda la derrama?
Un saludo y muchísimas gracias por tener tanta paciencia
Solamente es exigible que viva en el edificio. Independientemente de ser propoietaria o inquilina. Para ello tendrá que estar empadronada.
Reuniendo esta condición sera obra obligatoria.
Buenas, gracias por la aclaración de lo de la persona mayor, pero la otra duda no me ha quedado muy clara, en caso de que la cesión se haga pagando, ¿tendría qué haber unanimidad entre los vecinos, para decidir cuanto se le va a pagar por la cesión, o no con que lo digan por vecinos sería suficiente?
Muchísimas gracias
Si la obra del ascensor ha sido aprobada por las 3/5 partes de los propietarios, todos los gastos que se deriven de la misma incluida la cesión, deberá ser pagada por todos los propietarios del edificio, incluyendo también al que cobra la cesión.
Muchísimas gracias por todas las respuestas, me han aclarado muchas de las dudas que tenía. No han sido lo que yo desearía que hubieran sido pero bueno, muy bien.
Un saludo

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